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Un juez federal negó el amparo a la asociación religiosa La Luz del Mundo contra el bloqueo de todas las cuentas bancarias de uno de sus templos en Jalisco.
El juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en ese estado consideró que la medida ordenada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) fue legal y cumplió con las interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El recurso se tramitó tras la detención en Estados Unidos del líder de la iglesia, Naasón Joaquín García, por cargos de abuso sexual infantil.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó al juzgador que decretó el bloqueo en cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado de implementar de manera efectiva las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Lo anterior, debido a que detectó que el sueldo de Naasón Joaquín y los integrantes de la asociación no coinciden con lo que declararon ante el fisco.
“Se detectaron operaciones dentro del sistema financiero nacional que no cuentan como causa en actividades comerciales en negocios lícitos. Los sueldos del líder [de La Luz del Mundo] y sus integrantes no concuerdan con lo declarado; presentan operaciones por montos sumamente elevados y fuera del perfil como asociaciones religiosas.
“Se ubicaron transferencias internacionales en divisas extranjeras, dólares y euros, sin que se informara tener relaciones comerciales en el exterior”, precisó la UIF.
Agregó que hay un alto grado de probabilidad de que la organización busque desprenderse de conductas ilícitas, cuyo objetivo sea esconder el origen, propiedad y destino de bienes o recursos.
El juez de Distrito concluyó que el bloqueo reclamado opera como una medida cautelar, en tanto se trata de un mecanismo provisional que responde a un procedimiento específico, que es el cumplimiento de los compromisos internacionales que ha adquirido el país.
“No existe invasión de competencia hacia las facultades del Ministerio Público en la investigación de los delitos, al tratarse de un asunto que guarda relación con el cumplimiento de tratados internacionales”, sentenció.
La Luz del Mundo argumentó que la acción de la UIF es ilegal, debido a que, señalaron, contraviene una resolución de la Corte, que establece que ésta puede ser impuesta por la unidad en cumplimiento a una petición de una organización internacional con la que México tenga convenios.
Sin embargo, el jurista consideró que no se requiere la petición expresa señalada por el quejoso.
En consecuencia, las cuentas del templo Fraternidad Levítica, A. R. de los bancos Santander, Banco Interacciones y GBM Administradora de Activos permanecerán bloqueadas, por el momento.
Esto, debido a que la asociación religiosa presentó un recurso de revisión contra la sentencia emitida por el Juez Octavo, mismo que será resuelto por un Tribunal Colegiado en el estado de Jalisco.