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Diana Abraján Peña, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, negó el amparo y protección de la justicia federal a Gloria García Luna y Edgar Anuar Rodríguez García, hermana y sobrino del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, contra la vinculación a proceso dictada a ambos en diciembre pasado por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.
En su sentencia del caso, la juzgadora determinó que no existió violación procesal, formal o de fondo, contra los derechos fundamentales de García Luna y Rodríguez García, acusados de participar en el presunto desvió de más de 5 mil millones de pesos en contratos asignados por Genaro García Luna, como titular de la SSP, a diversas empresas en las que sus familiares participaron como administradores, para trabajos de seguridad penitenciaria que no su cumplieron.
La jueza indicó que el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México, Gregorio Salazar, cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que su resolución está “debidamente fundada y motivada, pues se expresó con precisión los preceptos legales aplicables al caso”.
“Luego, es dable concluir que la resolución reclamada en estudio, como se dijo en párrafos precedentes, satisface la exigencia constitucional de fundamentación y motivación, prevista por el ordinal 16 de la Carta Magna, toda vez que de su análisis previamente efectuado, se desprende que el juez responsable externó las razones, motivos y circunstancias que tuvo para concluir en el sentido en que lo hizo, citando para ello las disposiciones legales aplicables al caso, según así fue razonado”, resolvió.
Abraján Peña afirmó que de la mecánica de los hechos acreditada por la Fiscalía General de la República, se observa que Gloria García Luna y su hijo, Edgar Anuar Rodríguez García, “no actuaron bajo error de tipo o prohibición invencible, ni respondieron a algún peligro actual e inminente, tampoco realizaron el ilícito de forma involuntaria ni motivados por una necesidad actual e inminente…”.
“La firma de diez contratos, distrajeron de su objeto dinero perteneciente al Estado, en el caso, al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, porque efectivamente se firmaron los contratos aludidos y el organismo desconcentrado pagó el monto pactado, sin que la empresa contratista cumpliera el objeto de los mismos (algunas de ellas, en las que los aquí imputados son administradores únicos); conducta con la cual si bien de manera segmentada, pero objetiva e idónea, los activos de ese delito intervinieron eficazmente en la concreción del delito”, sentenció la jueza.
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