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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la resolución de la Sala Regional Especializada, en la cual determinó que no hubo infracción alguna, por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador , el partido Morena y su dirigente nacional, Mario Delgado, por la difusión en redes sociales de publicidad relativa a la Política Nacional de Vacunación contra el Covid 19 .
Recién el PAN presentó denuncias en contra de Morena , Mario Delgado y otros funcionarios públicos, por la difusión en redes sociales de publicidad relacionada con la Política Nacional de Vacunación contra el Covid-19, toda vez que la consideró actos anticipados de campaña, promoción personalizada, y utilización indebida de programas sociales .
Por su parte, el PRD presentó una queja contra el titular del Ejecutivo federal, Morena y Mario Delgado, también por publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter relacionadas con la Política Nacional de Vacunación contra el Covid-19, pues, a su consideración, eran actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica.
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La Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó otorgar medidas cautelares al considerar que los partidos pueden utilizar los programas de gobierno para el debate público, resolución que fue ratificada por la Sala Superior. La Sala Regional Especializada del TEPJF , al estudiar el fondo del asunto, determinó la inexistencia de infracciones atribuidas a los denunciados.
Esta tarde, la Sala Superior del TEPJF sesionó de manera virtual. Magistradas y magistrados consideraron que los señalamientos de dichos partidos son infundados pues la Sala Especializada expuso los fundamentos de derecho y los razonamientos que la llevaron a concluir que la difusión del material constituía promocionales válidos y amparados bajo el derecho del partido de hacer referencia a cuestiones de interés público y de relevancia nacional.
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Sobre el video de 30 segundos, alusivo a la donación de la mitad del presupuesto de Morena para la compra de vacunas, se señaló que, si bien el video referido se difundió por Facebook y el Twitter de Morena y Mario Delgado y que se denunciaron a nuevos sujetos, se estimó que ya hubo una sentencia anterior donde se determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña , mal uso de programas sociales y uso indebido de la pauta.
En cuanto al resto de las publicaciones, se confirmó la resolución de la Sala Especializada que estimó que resultaban válidas porque replicaban acciones que el gobierno y las autoridades sanitarias realizan como parte de sus obligaciones en protección de salud, además de ser un posicionamiento político e informativo sobre un tema de interés general. Por ello, no se actualizan los actos anticipados de campaña, promoción personalizada, mal uso de programas sociales, uso indebido de la pauta, publicidad engañosa, y las demás violaciones a la ley.
jabf/lsm