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La Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, con el fin de prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina a cualquier menor y se remitió al Ejecutivo federal para su entrada en vigor.
Con esta reforma quedarán prohibidos los varazos, reglazos, chanclazos, nalgadas, pellizcos, bofetadas, jalones de pelo, jaloneos, encadenamientos, quemaduras de cigarros, baños de agua fría o caliente, borradorazos, falta de alimento, cachazos, jalones oreja, trabajos forzados, cinturonazos, quemaduras en manos y pies, entre otros, como método correctivo contra los menores .
Las reformas establecen que queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
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Las modificaciones señalan que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sea víctima del castigo corporal ni el castigo humillante.
Se señala que el castigo corporal o físico como todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Mientras que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
Se precisa que la violencia familiar se considera como el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Aunque el dictamen, no precisa sanciones para los padres, tutores, profesores y/o cualquier otra persona que ejecute el castigo corporal, será sancionado con base en las penas que se establecen en las leyes en materia de violencia contra los menores.
maot