Al resolver una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier mujer puede tramitar un amparo contra leyes que penalicen el aborto, esto siempre y cuando dichas normas le sean territorialmente aplicables.
Ambos tribunales sostenían puntos de vista contrarios respecto a que si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para impugnar vía amparo las normas que establecen como delito el aborto.
Por lo que, la Primera Sala de la SCJN deliberó que a la mujer, sin que se encuentre embarazada y que además no tenga la voluntad de continuar con el embarazo, le asiste el derecho a cuestionar por la vía constitucional leyes contra el aborto.
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Lo anterior, con objeto de que la persona juzgadora de amparo analice si la legislación en la materia impacta desproporcionalmente en sus derechos de elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos.
De esta manera, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal concluyeron que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada una afectación individualizable y diferenciada como tercera a la norma.
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La Primera Sala afirmó que las normas que penalizan el aborto potencialmente pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal; sin que sea exigible un acto de aplicación, pues la penalización del aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se genera en su contra una afectación relevante, cualificada, actual y real, en tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia.
Así, dichas normas se pueden impugnar como autoaplicativas.
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