Una mujer en el estado de Nuevo León intentó adoptar legalmente a su perro Octavio para que pudiera tener sus apellidos y todos los derechos que tiene cualquier otro hijo humano; sin embargo, su petición fue negada porque las leyes únicamente prevén la adopción de personas, no de animales.
La mujer presentó un escrito de diligencias de Jurisdicción Voluntaria para adoptar a Octavio, pero el juez Segundo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito de Nuevo León desechó su petición porque el Código Civil de la entidad y las leyes aplicables en México únicamente prevén la adopción de personas .
Por ello, la mujer presentó un amparo que fue resuelto por el Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo, quien también negó la petición.
En su demanda, la quejosa argumentó que tiene derecho a considerar a Octavio, el perro, como miembro de su familia y a que sea protegido como tal pese a que existen leyes que protegen a los animales, mismas que consideró insuficientes.
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Añadió que la decisión de desechar su petición para adoptar a Octavio transgrede su derecho al libre desarrollo de la personalidad; sin embargo, el juez de amparo no le dio la razón, pues la imposibilidad de adoptar a su perro no le impide tenerlo y cuidarlo como parte de su familia.
“La acción que pretende la quejosa de ninguna manera incide en el contenido prima facie de dicho derecho fundamental, pues, en primer lugar, no le impide ejercer el derecho a decidir sobre la posesión o no de la mascota y, en segundo lugar, dicha pretensión individual de adoptar por la vía civil al canino no se encuentra protegida por tal derecho, pues cómo lo señaló la responsable, el derecho civil sólo contempla la adopción de personas; de ahí, que su acción no encuentra protección en el derecho vigente”, señaló el juez.
La mujer indicó que el hecho de que las mascotas no puedan ser adoptadas como si fueran personas también, le afecta en su derecho a la salud mental al someterla a una crueldad emocional.
“Refiere que la ley la somete a una crueldad emocional al considerar que su perro no vale más que una mesa o silla, cuando es un apoyo emocional a su persona, privándola de la seguridad jurídica necesaria, también se le viola su derecho a la salud mental; que ejerce sus derechos humanos para lograr que su perro forme parte de su familia de manera oficial y no como sentimentalmente lo hace hasta ahora, registrándolo con su apellido mediante la figura de la adopción de integración”, indicó.
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Sin embargo, el juez fue enfático en el sentido de que, si bien el Estado tiene la obligación de garantizar la protección del derecho a la salud de los gobernados, lo hace a través del desarrollo de políticas públicas , controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras, no así en la adopción legal de animales como si fueran personas.
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