Nación

Morena propone iniciativa para que pese a haber cometido una falta electoral una persona pueda ser candidato

Para lograrlo, el partido guinda busca regular el requisito de tener "un modo honesto de vivir" pues hasta ahora se incumple con tal al cometer una falta electoral

Foto: archivo
15/06/2022 |14:47Víctor Gamboa |
Redacción El Universal
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La diputada de Morena Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó este miércoles ante la Comisión Permanente una iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de regular la exigencia de la categoría "tener un modo honesto de vivir " como un requisito de elegibilidad para que una persona sea postulada a un cargo público.

En la exposición de motivos sostiene que contar con un "modo honesto de vivir" es una presunción jurídica en favor de cualquier persona; se trata de una presunción de igualdad que habilita a cualquier persona para tener la capacidad de participar en la política .

“Por ello, consideramos indebido que haya interpretaciones en contra de dicha presunción y que con base en tales interpretaciones se pretenda dejar inhabilitados a las personas para participar en una elección”.

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Explica que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, “no hay ni buenos ni malos mexicanos”, y mucho menos dar ese trato conforme a categorías discriminatorias que se basen en una consideración sobre la actuación política de una persona.

La diputada morenista remarca que las contiendas políticas pueden ser vigorosas, incluso estridentes, donde a veces las posiciones político o ideológicas parecen irreductibles, pero nunca debe existir una discriminación a priori para que no participen ciertas personas, “mucho menos basado en una interpretación restrictiva de un órgano judicial que puede tener cierto activismo democrático”.

Argumenta que recientemente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó un precedente “muy pernicioso”, que puede inhabilitar a las personas para acceder a un cargo de elección popular, ya que a su juicio, al incurrir en faltas electorales se pierde el "modo honesto de vivir", ignorando que existe un marco jurídico constitucional para sancionar a servidores públicos.

“Por lo anterior, se propone una reforma legal que delimite esta interpretación del TRIFE, para evitar que las -supuestas- faltas electorales impidan el acceso a una candidatura a un puesto de elección popular ”.

Destaca que el "modo honesto de vivir" se refiere a aspectos de la vida común de las personas y se trata de una apreciación general que no se circunscribe a los aspectos políticos o electorales, pues particularmente ha tenido que ver con aspectos penales o familiares.

“Sería muy nocivo para la democracia, que desde las instancias políticas se incapacite a las personas para participar en una elección, cuando debe ser el Pueblo el que escoja a sus gobernantes”, añade.

“Estimamos que la interpretación del TRIFE va más allá de la Constitución imponiendo una sanción que atenta directamente contra la norma suprema, limitando indebidamente el derecho a ser votado, y puede ser utilizado como una causal novedosa para alegar la inelegibilidad de una persona para contender por un cargo público para futuros procesos electorales”.

De tal manera, la iniciativa propone que la calificación sobre el "modo honesto de vivir de una persona, sólo la puedan hacer las autoridades judiciales ordinarias, es decir por cuestiones de derecho común, penales o civiles, “descartando que las personas sean excluidas de participar en politica por cuestiones política, de tal manera, que la calificación sobre el ‘modo honesto de vivir’ no podrá versar sobre hechos u omisiones en aspectos políticos electorales.

La iniciativa adiciona un numeral 6 al artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

“En el derecho a ser votado, la calificación sobre el modo honesto de vivir de una persona, sólo la pueden hacer las autoridades judiciales ordinarias y no puede versar sobre hechos u omisiones en aspectos políticos o electorales, salvo en el caso de violencia política contra las mujeres de lo que excepcionalmente conocerá y resolverá el Tribunal Electoral”.

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acmr

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