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La diputada federal de Morena, Lorenia Iveth Valles Sampedro, presentó una iniciativa para cobrar IVA a los dispositivos electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina, y Productos de Tabaco Calentado, conocidos como cigarros electrónicos o líquidos.
En el documento registrado en la Gaceta Parlamentaria, la diputada de Morena también propone imponer un Impuesto Especial a Producción y Servicios (IEPS) a estos líquidos con o sin nicotina y que en ningún caso deben ser consumidos por menores de edad.
“Es decir, al ser reglamentados, todos los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina, y Productos de Tabaco Calentado deben, de manera natural, causar IVA tanto los dispositivos electrónicos como los líquidos que se usan como consumibles en los SEAN y SSSN, así como el tabaco usado para calentarse en los PTC.
Además, se sugiere que todos los líquidos deben estar sujetos a un IEPS, reconociendo que, con o sin nicotina, no son productos inocuos y en ningún caso pueden ser para consumidores menores de edad. Pero si lo que se quiere es brindar a los adultos fumadores una opción distinta, respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y acabar con el mercado ilegal, los costos de estos no pueden volverse prohibitivos”, define la propuesta de la legisladora de Morena.
Recuerda que en cuanto al tabaco usado en los PTC, al ser producto del tabaco, éste ya está considerado en la actualidad en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La presente iniciativa tiene como objeto establecer las bases legales para regularizar las distintas actividades en torno a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC), también conocidos coloquialmente como “vaporizadores” o “cigarros electrónicos”.
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El propósito general de esta iniciativa es incluir a estos productos dentro de las disposiciones y restricciones estipuladas en la Ley existente en materia de tabaco, así como el contemplar una estructura y carga fiscal sobre los mismos.
La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha interpretado que el Artículo 16, Fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco prohíbe la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción y producción de este tipo de productos, aun cuando en dicho precepto legal, no se identifica a los SEAN, a los SSSN, a los PTC o sus denominaciones coloquiales, por lo que su aplicación ha sido porosa y actualmente existe una diversidad considerable de estos productos en el mercado mexicano. Tal interpretación, también ha sido plasmada en sendas alertas sanitarias.
De igual manera, y para incluir la actividad de importación y exportación que no se encuentran indicadas en el artículo en cuestión y, con ello, cerrar el vacío legal que existía, el Poder Ejecutivo Federal publicó un Decreto para prohibir la importación y exportación de estos tipos de productos, sus partes y componentes en febrero de 2020.
No obstante, e l consumo y la comercialización de estos productos continúan siendo una realidad en el país y estamos en necesidad de legislar para proteger la salud pública, evitar la ilegalidad, y poder incrementar la recaudación del Estado mexicano.
La postura que debe tomar el Estado mexicano es una que regule correctamente la comercialización y uso de este tipo de artefactos, el consumo de las sustancias por parte de la población adulta del país, y la posibilidad de generar mayor recaudación en momentos en que es primordial hacerlo. Ésta es la materia de la presente iniciativa.
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rdmd