La bancada de Morena en la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa para respaldar a la (Sedena) en su intención de contar con su propia aerolínea comercial , tal y como lo dio a conocer el pasado 4 de octubre.

Actualmente, la ley no permite contar con la concesión de un aeropuerto y de una aerolínea al mismo tiempo, por lo que, al ser concesionarios del (AIFA), la Sedena no podría iniciar con su plan.

Con reforma a la Ley de Aviación y de Aeropuertos saltarían obstáculo

La bancada guinda planea resolver dicho obstáculo mediante una reforma a la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, cuya iniciativa fue publicada este martes en la Gaceta Parlamentaria.

De acuerdo con la propuesta, a cargo del diputado Omar Enrique García Castañeda, “la implementación de nuevas empresas aeroportuarias son una alternativa idónea para la atención de la demanda de trasporte aéreo, el desarrollo de oportunidades económicas y regionales del país”.

Además, sostiene que la alta demanda que tiene el “ha ocasionado que los diferentes servicios ofrecidos por los concesionarios y/o permisionarios de aeropuertos y servicios de transporte aéreo no se cumplan de manera eficiente, dando como resultado un número excesivo de quejas y, en algunas ocasiones, la saturación del espacio aéreo”.

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Actualmente, el artículo nueve de la Ley de Aviación Civil, establece que para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular se requiere una concesión , “que solo se otorgará a personas morales mexicanas”. Con la propuesta se agrega la posibilidad de que empresas paraestatales también sean sujetas de concesiones, “incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”.

La también modifica el artículo 15 de la mencionada ley, que establece los motivos para revocar la concesión . En esa materia

Agrega como motivo para revocar la concesión, “expedir una cantidad de boletos excedente respecto a los lugares para pasajeros disponibles en la aeronave”, para lo cual deberá incurrir en dicha irregularidad en dos ocasiones.

De igual forma señala que las aeronaves de empresas paraestatales o militares que se destinen para transporte aéreo “deberán ser matriculadas exclusivamente de carácter civil”.

Respecto del artículo 29, que señala que las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría, determina que:

“La restricción expresa en el párrafo anterior no será aplicable cuando las concesiones del servicio de transporte aéreo y/o administración de aeropuertos sean otorgadas a empresas paraestatales, incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”.

Tras ser recibida por la Mesa Directiva, la propuesta deberá ser turnada a comisiones para su dictaminación.

Con información de Enrique Gómez

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apr/RMLGV

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