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El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una reforma para derogar el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos , que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del 2014 y que es una de las leyes secundarias de la reforma energética del entonces presidente, Enrique Peña Nieto.
La reforma presentada por el propio presidente de la Comisión de Energía, Manuel Rodríguez (Morena) describe que en aquel artículo se estableció la Comisión Reguladora de Energía continuaría sujetando las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos , en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Se agregó que la venta de primera mano se entiende como la primera enajenación, en territorio nacional, que realice Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos.
“Dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, Ductos de Internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción. Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, así como cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, podrán comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos siempre que desagregue los distintos servicios que preste y el precio de venta de primera mano del producto de que se trate”, define aquel artículo aprobado.
Define que la “regulación asimétrica” le ha limitado el poder dominante de Pemex hasta que no se lograra una mayor participación de agentes económicos privados , pues le ha dictado a Pemex cómo vender y a qué precio y eso limita la libertad para establecer una estrategia comercial ; no le permite a la empresa productiva del Estado ofrecer descuentos regionales cuando otros agentes económicos ofrecen precios regionales; se obliga a Pemex a celebrar hasta 5 contratos para vender sus productos y los privados sólo un contrato.
Además, la divulgación anticipada de información comercial sensible permite a otros agentes económicos utilizarla como referencia para fijar sus precios, dándoles ventajas competitivas, en cambio Pemex no cuenta con información comercial algunas de los participantes en el mercado.
Asimismo, Pemex debe permitir a sus clientes cancelar los contratos sin penalización y no tiene flexibilidad para definir sus relaciones comerciales.
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El legislador de Morena explica que al mes de marzo y febrero del 2021, se han otorgado un total de 23 mil 134 permisos; de los cuales 22 mil 927 corresponden a otros agentes económicos y sólo 207 a Pemex, “lo que constituye clara evidencia de que en ese sector regulado hay una mayor participación de los agentes económicos en el mercado nacional”.
“Al seguir vigente el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, continúan vigentes diversas medidas de regulación asimétrica que sujetan a Pemex a desventajas en la competencia que ya no se justifican y se mantiene permanente la posibilidad de que la CRE sujete a la empresa estatal a nuevas obligaciones de regulación asimétrica, limitando a dicha empresa la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Ello, sobre todo, considerando que las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos no prevén ninguna otra medida de regulación asimétrica para ningún otro agente económico. Además, la regulación establecida para, pretendidamente, limitar el poder dominante ha tenido vigencia por más de 5 años, cuando las expectativas de los expertos para justificar la Reforma Energética preveían que duraría entre dos y máximo cuatro años”, define.
Por eso propone, que “al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.
“La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”, define la propuesta de modificación al artículo Décimo Tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
kl