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La bancada de Morena en el Senado propuso reformar la Constitución para que el Presidente de la República en funciones que cometa actos de corrupción o participe en un fraude electoral pueda ser imputado penalmente.

De acuerdo con la iniciativa que suscribió el senador Salomón Jara (Morena), se propone reformar el artículo 108 de la Constitución.

En la actualidad, la Carta Magna señala que el titular del Ejecutivo sólo puede ser sujeto a responsabilidades penales por traición a la patria y la comisión de delitos graves del orden común.

La propuesta del senador Jara consiste en que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, violación a la Constitución, delitos contra la humanidad, así como por actos de corrupción o por cualquiera de los delitos electorales vigentes, debidamente comprobados por la autoridad”, de acuerdo con la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Al presentar su iniciativa en tribuna, el senador Jara aseguró que hoy nos encontramos en una nueva etapa de la vida pública del país, en donde se impulsan acciones legislativas que transparentan y permitan que no exista ningún tipo de inmunidades o privilegios.

“La finalidad de la iniciativa es dar la pauta para que el Presidente pueda ser sometido a un minucioso escrutinio, y si fuese el caso, se le pueda iniciar un procedimiento específico para que pueda ser sujeto de responsabilidad penal por otros supuestos jurídicos diferentes a los que hoy especifica el segundo párrafo del artículo 108 Constitucional”, señala la iniciativa.

Explicó que la responsabilidad penal del Presidente en funciones sólo puede ser aplicable por el delito de traición a la patria, que está directamente vinculado a otra disposición expresa del Código Penal Federal que contiene un título específico que regula de manera particular los delitos contra la seguridad de la nación.

Sin embargo, dijo, esto es una disposición genérica, porque todo el capítulo se refiere a que será aplicable para el mexicano que cometa traición a la patria y no hay ninguna disposición que se refiera de manera concreta al caso del Presidente en funciones.

“Dicha disposición se estableció de esta manera por razones históricas que obedecieron a la no traición del gobierno nacional al quedar subordinado a órdenes y disposiciones de gobiernos e intereses extranjeros y, en especial, por el contexto coyuntural que se suscitó en nuestro país durante diferentes momentos del siglo XIX y principios del siglo XX”, refirió.

Por ello, las dos únicas causales que de manera específica le pueden ser aplicables al Presidente de la República, para el caso específico, y que servirán para poder fincar responsabilidades penales son: uno, traición a la patria y, segundo, la comisión de delitos graves de orden común.

La iniciativa del senador Jara Cruz fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos.

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