Para tipificar y sancionar el delito de , al establecer prisión de tres a ocho años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el monto del perjuicio económico que en su caso hubiera generado, el diputado morenista Carlos Sánchez Barrios propuso reformar el Código Penal Federal.

Con la adición del Capítulo III denominado “Suplantación de Identidad”, al Título Noveno del Código, la propuesta busca señalar que comete el delito de suplantación de identidad quien con fines ilícitos o de lucro, se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para suplantar su identidad y genere con ello un daño moral o patrimonial, u obtenga lucro o provecho indebido para sí o para otra persona.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia, precisa que será equiparable al delito de al que, valiéndose de un medio informático, acceda a datos personales de terceros, sin tener autorización para ello.

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Añade que de forma enunciativa, pero no limitativa, la suplantación de identidad puede usarse para: abrir cuentas de banco, obtener tarjetas de créditos, préstamos o ser beneficiario de programas de gobierno; comprar bienes a nombre de la persona suplantada, apropiarse de cuentas bancarias y líneas telefónicas, y obtener documentos a nombre de la persona suplantada, como pasaportes, credenciales de elector o licencias de manejo.

Sánchez Barrios argumenta que la suplantación de identidad consiste en la apropiación de la identidad de otra persona, con fines ilícitos o de lucro, lo que puede producir daño moral o patrimonial.

Refiere que de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), durante 2020 se presentaron 58 mil 484 reclamaciones relacionadas con la suplantación de identidad, lo que equivale a decir que durante ese año diariamente ocurrieron en promedio 160 ilícitos de ese tipo.

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El monto reclamado ascendió a más de dos mil millones de pesos, equivalente al presupuesto del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento, que administra Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Además, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ha propuesto tipificar a nivel federal el delito de robo de identidad, para evitar disparidades regulatorias entre los estados que sí lo tipifican penalmente.

Menciona que los delincuentes no sólo roban la identidad de personas físicas, sino también de las morales. En un comunicado del INAI se alertó sobre el incremento del phishing, que consiste en una modalidad mediante la cual los delincuentes usurpan la identidad de los bancos para obtener información personal de sus clientes y después disponer de los recursos de sus cuentas, añade.

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Destaca que la pandemia por Covid-19 incrementó el uso de servicios digitales, lo que implica el uso automatizado de información personal que se almacena en sistemas informáticos y son un blanco potencial para los delincuentes. Por ello, es urgente legislar para brindar seguridad a las personas que representamos.

Detalla que si bien el Código Penal Federal actualmente tipifica el delito de fraude, la diferencia fundamental es la apropiación de datos personales y del ejercicio de derechos que le corresponden a la víctima.

maot

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