El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una reforma para castigar hasta con cuatro años de prisión y una multa de 44 mil 810 pesos a los representantes, directores, administradores y/o dueños de los (radio, impresos, digitales o redes sociales), cuando sus franquicias difundan material (audios, fotos o videos) de tipo sexual o íntimo , que atenten contra su privacidad, autoestima, imagen personal o pongan en duda su integridad o su reputación, sin consentimiento o mediante engaño.

A través de una reforma presentada por el diputado Edelmiro Santiago Santos , se busca modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para ampliar el alcance de la responsabilidad en materia de violencia digital , estableciendo una responsabilidad, no solamente para el agresor directo, sino también a quien ofrece y pone a disposición los medios para realizar este tipo de agresión.

En ese sentido, debe vincularse a los dueños, directores, administradores y representantes de los medios digitales, redes sociales y medios de comunicación vía Televisión y medios impresos, como responsables, de la permisión de la difusión del contenido o material digital, potencialmente violento en contra de las personas.

“Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, incluyendo televisión, medios impresos, periódicos, revistas, redes sociales y plataformas digitales, realice difusión, de contenido o material digital, de tipo sexual o íntimo, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, atenten contra su imagen personal, pongan en duda su integridad o su reputación, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados, sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido antes descrito, de una persona sin su consentimiento”, define la modificación al artículo 199 Octavius del Código Penal Federal.

Agrega que se entenderá que los representantes, administradores y dueños de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o impresos y redes sociales, serán responsables, cuando el contenido a que refiere el párrafo que antecede, se difunde y se prolonga en el tiempo su exposición, causando un detrimento inmaterial en los bienes jurídicos de las personas afectadas o víctimas, sin que el responsable, administrador o dueño de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o redes sociales, haya retirado dicho material de circulación de televisión, radio, periódicos, revistas, medios impresos, plataformas digitales e internet.

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En la propuesta para modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que los dueños, administradores y representantes de los medios de comunicación de telecomunicaciones, medios impresos o digitales, y redes sociales, serán responsables de los daños materiales y morales, así como de los perjuicios que ocasione a la víctima, por la difusión, de contenido o material digital, de tipo sexual o íntimo, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, atenten contra su imagen personal, pongan en duda su integridad o su reputación, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados, sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Destaca que los actos antes mencionados, suelen ser exhibidos mediante las redes sociales y medios de comunicación vía internet, donde existe un gran descuido por parte de las plataformas, por lo que es de lo más sencillo hacer uso de estas para llevar a cabo alguno de los actos que la mencionada Ley Olimpia tiene el fin de extinguir.

“Es importante establecer mecanismos de sanción, no solamente para el agresor directo, sino también a quien ofrece y pone a disposición los medios para realizar la violencia digital, en ese sentido, debe establecerse a los dueños, directores y representantes de los medios digitales y redes sociales, como responsables, de la permisión de la difusión del contenido o material digital, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”, define el legislador de Morena.

kl

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