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El senador Ricardo Monreal impulsó una iniciativa para restituir el espíritu solidario de la seguridad social, al proponer la derogación de las normas que condicionan, por razones de edad y duración del matrimonio, la obtención de la pensión de viudez en las leyes del IMSS y del ISSSTE .
La iniciativa señala que la fracción II del artículo 132 de la Ley del IMSS, así como la fracción II del artículo 136 de la Ley del ISSSTE niegan actualmente la pensión por viudez a las personas que hayan contraído matrimonio con una persona asegurada después de que esta haya cumplido 55 años, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.
El líder de Morena en el Senado explicó que esta reforma es necesaria, toda vez que dichas medidas han legitimado la violación a los derechos fundamentales de las personas.
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Recordó que lo que establece la ley es que “niegan actualmente la pensión por viudez a las personas que hayan contraído matrimonio con una persona asegurada después de que ésta haya cumplido 55 años, a menos que a la fecha de la muerte de esta última haya transcurrido un año desde la celebración del enlace”.
En el documento, el senador explica que el sentido original de esa norma era evitar matrimonios fraudulentos que afectaran el patrimonio colectivo de los asegurados, pero “lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas”.
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Remarca que, en el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia ha determinado que el limitar la pensión por la duración del matrimonio violenta los derechos de las personas, pues este se puede celebrar en cualquier momento, pero es imposible saber la fecha exacta de la muerte.
El legislador zacatecano insiste en que en las condiciones actuales, la ley establece una violación manifiesta a los derechos de seguridad social y de igualdad, por lo que reitera que al condicionar la edad máxima para poder contraer matrimonio y que esta genere una imposibilidad para poder acceder a una pensión que por derecho es de la persona trabajadora, “se vulnera su derecho de libertad para contraer matrimonio y resulta discriminatorio por concepto de edad”.
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