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Ciudad de México.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la asignación de curules en los congresos de Nuevo León, Yucatán y Edomex.
En primera instancia para el Congreso de Nuevo León, los magistrados analizaron las impugnaciones que presentaron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) , así como candidatas y candidatos a diputados locales mostraron su desacuerdo con la sentencia referida, argumentando que la Sala Regional llevó a cabo una incorrecta aplicación de las cláusulas de sobre y subrepresentación y del cumplimiento del principio de paridad de género en la integración del Congreso de la citada entidad federativa.
Al resolver el SUP-REC-1036/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que la aplicación de la fórmula matemática para la asignación de escaños de representación proporcional y, en especial, la verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación fueron realizados por la Sala Regional con pleno apego a Derecho.
A juicio de la Sala Superior, la determinación de los límites de sub y sobre representación se deben llevar a cabo considerando a los partidos políticos en lo individual, sin importar que hubieren contendido de forma coaligada. Esto, porque el derecho a participar en la asignación de escaños es exclusivo de los partidos políticos en lo individual.
Asimismo, el Pleno señaló que la base para el cálculo de los límites de sub y sobrerrepresentación es la suma de los votos de los partidos que tienen derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional y, en su caso, aquellos que, sin tener ese derecho, cuenten con escaños de mayoría relativa.
De esta manera se evita distorsionar la relación de proporcionalidad que debe existir entre votos y curules.
Finalmente, en cuanto al procedimiento de verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación, la Sala Superior señaló que la Sala Regional lo desarrolló de manera adecuada, ya que la revisión de la sobrerrepresentación debe realizarse en cada una de las etapas de asignación, en tanto que la sub representación se efectuará sólo al concluir el procedimiento.
A juicio de la Sala es en ese momento cuando se puede determinar que efectivamente algún partido político se encuentra fuera del rango constitucional y está subrepresentado y, en consecuencia, deben realizarse las compensaciones respectivas y, de ser necesarios, los ajustes correspondientes.
Edomex
Asimismo, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó , por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Toluca en el ST-JRC-135/2018 y acumulados que, a su vez, modificó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México y el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ambos relacionados con la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
Los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES), del Trabajo (PT) y Morena, así como diversas candidatas y candidatos a diputados, impugnaron la sentencia de la Sala Regional Toluca.
Entre los agravios expuestos por las y los actores, destaca la indebida asignación de escaños e incorrecta verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación; así como el incorrecto ejercicio de la acción afirmativa en razón de género en perjuicio de un candidato varón.
Yucatán
Además, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Xalapa en el expediente SX-JDC-655/2018 y acumulados y, en plenitud de jurisdicción, realizó los ajustes necesarios para cumplir con el principio de paridad armonizándolo con la normatividad electoral local.
La Sala Regional, en la sentencia impugnada, había revocado la asignación de curules efectuada por el Tribunal Electoral de Yucatán y validó la asignación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
La Sala Regional consideró que –contrariamente a lo indicado por el tribunal local al revocar tal asignación –cuando no se alcance la paridad en la integración del congreso local, sí se justifica la adopción de medidas afirmativas adicionales a las ya establecidas por la normativa para alcanzar una integración lo más cercana posible a la paridad.