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La Secretaría de Gobernación ( Segob ) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población ( CURP ) a fin de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio.

La dependencia publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que detalla que se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) a las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, que se encuentren en territorio nacional, posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado.

La Segob aclaró que la CURP asignada tendrá carácter temporal, por un período no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta en tanto la COMAR resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o si se otorgó protección complementaria.

El período de vigencia de la CURP Temporal comenzará a computarse desde la asignación de la misma, salvo cuando los términos de ley y los procedimientos que tenga previamente establecidos la COMAR, para resolver el reconocimiento de la condición de refugio o el otorgamiento de la protección complementaria, se encuentren suspendidos.

Explicó que una vez que la COMAR haya resuelto de forma favorable a la persona extranjera su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, y que el INM emita el documento migratorio que corresponda, se establecerá el carácter permanente de la CURP.

La CURP asignada a las personas extranjeras que hayan obtenido la constancia de trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sean refugiados o personas que hayan recibido protección complementaria se inactivará cuando:

-La COMAR haya emitido resolución definitiva en sentido negativo a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

-La Segob, por medio de la COMAR, haya cesado, revocado o cancelado el reconocimiento de la condición de refugiado o retirado el otorgamiento de la protección complementaria.

-La COMAR cuente con información fehaciente sobre la defunción del solicitante de la condición de refugiado, refugiado o persona que haya recibido protección complementaria.

En el caso de los extranjeros con condiciones de estancia de visitantes, la CURP se asignará al momento en que el INM expida el NUE, y tendrá un carácter temporal, por un periodo no mayor a los 365 días naturales.

A partir de la resolución del INM que autorice a la persona extranjera la condición de estancia regular de visitante, y expida el documento migratorio que corresponda, se modificará la vigencia temporal de la CURP, estableciéndose el carácter permanente de ésta, pero en caso de que el INM no autorice la condición de estancia regular de visitante a la persona extranjera, la CURP se inactivará.

La Segob resalta que la constancia de la CURP se expedirá en idioma español, pudiéndose expedir en cualquiera de las lenguas indígenas a solicitud de la persona interesada, además de que debe contener, cuando menos, las siguientes medidas de seguridad electrónicas:

Código QR para dispositivos móviles, situado dentro de la constancia de la CURP que permita verificar la información de la constancia, Código de Barras con el número de identificación del documento probatorio de identidad, y Código QR de doble capa, cifrado, situado fuera de la constancia, que permita verificar la imagen de la constancia de la CURP.

En septiembre pasado, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señalaron por unanimidad que son inconstitucionales los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración, la cual permite obtener su CURP a los migrantes con residencia temporal, pero la niega para los extranjeros con el estatus de visitantes, que es como se clasifica para los solicitantes de refugio.

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