La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará este miércoles 29 de noviembre el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que propone negar el amparo a contra el impuesto de 2% que el gobierno de la Ciudad de México impuso a las aplicaciones por la facilitación digital para contactar a los repartidores de alimentos, paquetes o cualquier tipo de mercancía.

El proyecto será votado por los ministros Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, quienes integran la Segunda Sala.

En su propuesta de sentencia, el considera que el impuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad de México no viola el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que el objetivo de este no está vinculado con el uso, explotación o aprovechamiento de la infraestructura de la capital del país (bien del dominio público), sino con la administración y operación de aplicaciones de control, programación o geolocalización en dispositivos fijos o móviles.

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“Del impuesto establecido por el Congreso de la Ciudad de México no está vinculado con el uso, explotación o aprovechamiento de la infraestructura de la Ciudad (bien del dominio público), sino que consiste en la realización de las actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, por lo que como se determinó con anterioridad, la disposición relativa a que los sujetos pagarán una cuota por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, resulta irrelevante para medir la capacidad contributiva de los sujetos y, en consecuencia, para analizar el respeto al principio de proporcionalidad se debe analizar respecto de los ingresos percibidos por las actividades mencionadas”, señala el proyecto.

En consecuencia, para el ministro Luis María Aguilar el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establece el cobro del 2% de impuesto a aplicaciones de repartición de comida, respeta el principio de proporcionalidad tributaria, porque permite que los sujetos obligados tributen conforme a su capacidad contributiva.

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