El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la República reconoció que es decisión de la el declarar la invalidez total del decreto en el que se proponía, entre otras cosas, una interpretación del concepto de propaganda gubernamental, que permitía a las autoridades realizar promoción de la imagen de servidores públicos incumpliendo la norma electoral, lo cual les daba una ventaja indebida.

En conferencia de prensa, el coordinador de la bancada perredista, , respaldó esta decisión de la Corte, dado que de haber mantenido la interpretación que se proponía hubiera representado una vulneración en las condiciones de igualdad que tienen que estar presentes en todas las elecciones.

“La Suprema Corte de Justicia ha dejado claro que esas interpretaciones, por más que se tenga mayoría parlamentaria, no pueden rebasar el marco constitucional; por lo tanto, las interpretaciones, cuando se quieran realizar, tienen que ser apegadas a la Constitución.

“Aquí se los dijimos: se establecieron opciones, posibilidades de poder acompañar, pero en otro marco de legalidad y nos dijeron que estábamos equivocados, ahora la Suprema Corte de Justicia ha dado la razón al bloque en esta acción de inconstitucionalidad y ha quedado clarísimo este criterio de interpretación”, puntualizó. Con esto, destacó el senador Mancera Espinosa, dichas interpretaciones no pueden rebasar el marco constitucional y por ende las interpretaciones, cuando se quieran realizar, se tendrán que hacer en apego a la Constitución.

El 17 de marzo pasado, Morena y sus aliados aprobaron un decreto que establecía la interpretación y el alcance del concepto “propaganda gubernamental”, con lo que se buscaba que en el marco de la revocación de mandato, las expresiones de servidores públicos no fueran consideradas como propaganda.

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El bloque de contención del Senado, integrado por PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD y Grupo Plural, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto ante el máximo tribunal del país. La semana pasada, el Pleno de la SCJN invalidó dicho decreto por contradecir al artículo 105, fracción II de la Constitución, que establece que las leyes electorales federales y locales deben ser promulgadas y publicadas con al menos 90 días de anticipación al proceso electoral en el que se vayan a aplicar.

La SCJN consideró también que con el decreto se hacían modificaciones legales fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental , además de que fue publicado en el periodo de veda legislativa de procesos electorales locales y dentro del proceso de revocación de mandato.

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Con información de Luis Carlos Rodríguez

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