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A partir del 11 de diciembre próximo, los nacionales brasileños que quieran entrar a México , deberán tramitar una visa , informó la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
El gobierno mexicano decidió suprimir “temporalmente” el acuerdo de supresión de visas con Brasil , el cual estuvo vigente desde 2004.
De acuerdo con la autoridad mexicana, esta medida es parte de las acciones que se llevan a cabo para ordenar los flujos migratorios y combatir el abuso por parte de las redes de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas .
“Esta decisión obedece al incremento de flujos irregulares y a que de manera lamentable, grupos delictivos lucran, con base en engaños, del interés de nacionales brasileños por migrar de manera irregular a los Estados Unidos a través de México, al amparo de la facilidad que otorgaba el mencionado Acuerdo, con fines distintos para los que fue establecido originalmente. Situación que los coloca en entornos de gran vulnerabilidad, particularmente, a mujeres y niños", difundió la SRE a través de un comunicado.
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Ante el desafío que representa salvaguardar los derechos humanos de los migrantes , añadió, México decidió adoptar esta importante decisión, sin menoscabo del intercambio legítimo de flujos de nacionales de ambos países con fines de turismo, culturales y de negocios.
Agregó que México otorgará facilidades migratorias a quienes ingresen al país vía aérea, a través del llenado con la debida antelación al viaje de un formulario conocido como Autorización Electrónica, que se podrá obtener de manera gratuita en el portal de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración.
Por otra parte, los nacionales brasileños que viajen al territorio mexicano vía terrestre o marítima, de conformidad con la normatividad vigente, deberán tramitar la visa física correspondiente ante las autoridades consulares mexicanas.
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No requerirán presentar el formulario de Autorización Electrónica ni visa mexicana, los nacionales de Brasil que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 2016, aplicable a los portadores de los siguientes documentos: a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico. b) Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, del Japón, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
Relaciones Exteriores expuso que México trabaja en estrecha coordinación con las autoridades brasileñas para promover la migración regular y documentada a fin de proteger la integridad de las personas migrantes, intercambiar información y coadyuvar en el combate a la trata y tráfico de personas así como para restablecer la supresión de visas, a fin de continuar fortaleciendo los lazos históricos de cooperación, turísticos y relación política entre nuestras naciones.
En ese sentido, se prevé llevar a cabo consultas bilaterales para evaluar el impacto de esta medida en un plazo no mayor a 6 meses.
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