La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( ) reiteró que se debe proteger la identidad de los imputados en un proceso penal debido a que no han sido declarados culpables y, por tanto, los medios de comunicación no pueden violar su presunción de inocencia dando a conocer sus nombres y rostros.

De este modo, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional un criterio que derivó de un juicio por daño moral promovido por un ex trabajador de la empresa Unión Editorialista, SA de CV, que opera el diario “El informador de Jalisco” en dicha entidad, por la publicación de una nota que aludía a su detención por falsedad de declaraciones en un juicio laboral que entabló en contra de la misma empresa.

En el juicio por daño moral, el juez absolvió a la editorial pero en apelación la sentencia fue revocada y el tribunal de apelación ordenó indemnizar al actor, eliminar la nota de internet y la publicación de un extracto de la sentencia en el diario.

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Por ello, la empresa tramitó amparo que le fue concedido en el que se estableció el criterio de que, al tratarse de un asunto penal, la detención, nombre y fotografía del actor era un hecho de interés público, por lo que no se violaba su presunción de inocencia debido a que se le debía considerar como “persona privada con proyección pública”

En el recurso de revisión la Suprema Corte revocó esta sentencia y declaró inconstitucional el criterio del tribunal de amparo.

“Si bien en algunos casos se justifica la divulgación de información relacionada con hechos delictivos por ser de interés público, en el asunto analizado no existe conexión entre el tema descrito en la columna con el interés de la sociedad en conocer esos detalles —incluido el nombre y la fotografía del indiciado—, por lo que no es posible reputarlo como un hecho noticiable.

“Ello es así, pues no se trató de una cuestión del conocimiento general previo a que se emitiera la noticia, ni de algún tema que contribuya al debate público, aunado a que existió falta de imparcialidad en la información dada a conocer, pues el exempleado fue quien demandó en un juicio laboral a la editorial que emitió esta noticia periodística, quien a su vez lo denunció porque a su decir en dicha demanda laboral se realizaron declaraciones falsas”, señaló la Sala.

En consecuencia, los ministros ordenaron devolver el caso al Tribunal Colegiado que resolvió el amparo para que emita una nueva resolución conforme al criterio de la Corte.

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