Las medidas de protección para mujeres víctimas de violencia han quedado en el aire en el inicio del brote de coronavirus (Covid-19) en México, denunció la organización Equis Justicia para las Mujeres a través de un estudio, con el cual detectó que la mayor parte de los poderes judiciales estatales no especificaron cómo seguirán cuidando al sector femenino en esta temporada.

En el informe Desprotección Judicial en tiempos del Covid-19 , la asociación analizó los comunicados y los acuerdos oficiales que los poderes judiciales emitieron ante esta contingencia, y detectó que no dejaron claro si seguirán brindando órdenes de protección, medidas cautelares precautorias , pago de pensiones alimenticias y convivencias supervisadas .

Por ejemplo, 13 de los 32 poderes judiciales locales no especificaron si establecerán guardias para la emisión de órdenes de protección en materia familiar. Baja California, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas son las entidades que dejaron en el aire esto.

“Las órdenes de protección son herramientas especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia. De este modo, el hecho de que los Poderes Judiciales estatales no tengan previsto este mecanismo como parte de sus medidas urgentes acentúa la situación de vulnerabilidad y desprotección para las mujeres y niñas”, dice el informe

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En el caso de las medidas precautorias en materia familiar, dictadas durante un procedimiento judicial para proteger a quien podría ser víctima de violencia, al menos 22 estados de la República no dejaron claro si los van a implementar. Algunos de estos son Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Nayarit, Puebla y Tamaulipas.

“Un ejemplo claro de para qué sirven estas medidas es en los casos de divorcio (se le denomina “separación cautelar de cónyuge”). Esto es así, ya que permite que una mujer que quiera demandar a su cónyuge, pueda solicitar al juez que ordene a éste salir del domicilio provisionalmente. Esto evita que la mujer sea víctima de agresión por parte de su pareja cuando quiere presentar una demanda”, explicó Equis Justicia.

En el informe también se explica que los poderes judiciales pueden emitir órdenes de protección y medidas precautorias penales, aunque estas tampoco fueron consideradas por algunas entidades federativas para ser implementadas.

Asimismo, nueve estados de la República no expresaron si seguirán realizando actividades para garantizar el pago de la pensión alimenticia a las mujeres víctimas. Esas entidades son Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala.

“Aunque generalmente los beneficiarios de las pensiones alimenticias son los hijos o hijas, en ocasiones el (in)cumplimiento de las obligaciones familiares se utiliza como un mecanismo para ejercer violencia contra las mujeres. Esto sucede cuando el agresor retiene el pago de las pensiones con el objetivo de colocar a la mujer en una situación de precariedad económica y, de este modo, retener una posición de control sobre la familia”, señaló la organización.

“La suspensión de labores de los Poderes Judiciales, sin que se tomen en consideración medidas para proteger y prevenir la violencia contra las mujeres, aumenta la vulnerabilidad a la que están expuestas ante una contingencia sanitaria que las pone en especial situación de riesgo, obstaculiza el acceso a la justicia y representa un sesgo de género que deja ver que los Poderes Judiciales aún están muy lejos de comprender la violencia contra las mujeres como un problema sistemático y estructural”, concluyó el informe.

rmlgv

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