Más Información
Llega Navidad para choferes y repartidores; publican en el DOF decreto para derecho a seguro médico, indemnización y utilidades
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
En plena Navidad, asesinan a Francisco Bañuelos, subsecretario de ganadería en Zacatecas; Fiscalía investiga los hechos
La prisión preventiva oficiosa, además de ser un castigo anticipado y arbitrario, es un mecanismo que vulnera el derecho a la libertad personal y que, si bien está previsto en la Constitución, es una figura que debe revisarse a la luz de los derechos humanos, puntualizó el senador priista Eruviel Ávila Villegas.
Por tal motivo, el legislador propuso reformar el artículo 19 de la Constitución, a fin de que el juez correspondiente pueda ordenar la prisión preventiva “como medida excepcional, siempre que sea idónea, racional y proporcional, en relación con el imputado”.
El exgobernador del Estado de México advirtió que es necesario que haya pruebas que establezcan la existencia de un hecho que la ley señale como delito, que la conducta imputada encuadre en un tipo penal vigente que amerite la pena de prisión, y que la información sea suficiente para sostener razonablemente la probable responsabilidad en el hecho.
La iniciativa, que fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, plantea que no podrá imponerse prisión preventiva “con la sola justificación de la inexistencia de un domicilio”.
Sugiere que, si aún no se dicta la vinculación a proceso y el Ministerio Público solicita la prisión preventiva, el juez debe analizar la imputación para corroborar el cumplimiento de los requisitos, la existencia de datos de prueba durante el auto que decida si vincula o no a proceso al imputado.
También plantea que la prisión preventiva pueda ser revocada cuando se acredite que se han vulnerado los derechos fundamentales del imputado, cuando existe conflicto de intereses de las autoridades participantes; sea producto de una persecución personal o por asuntos políticos, o cuando los datos de prueba en que se sustente la imputación sean obtenidos de forma ilícita.
“La prisión preventiva también tiene que ser revocada en los casos que el juez considere que no existen datos de prueba con suficiente fuerza para dictar la privación de la libertad, o cuando las razones y motivos para la determinación sean caprichosas o arbitrarias o no estén debidamente motivadas y fundamentadas”, remarcó.
Dijo que el Senado debe cumplir con su obligación de promover y proteger el derecho humano a la libertad personal: “Corresponde estar atentos a los criterios jurisprudenciales, nacionales e internacionales, para promover reformas que amplíen de la mejor manera, la protección de los derechos de las personas”.
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, planes para el fin de semana, Qatar 2022 y muchas opciones más.