La senadora Laura Ballesteros (MC) propuso reformar los artículos 76, 95 y 96 de la Constitución para establecer los requisitos para ocupar el cargo de ministro de la , como contar con cuando menos 15 años de experiencia en actividad jurídica, por ejemplo.

“No podemos permitir que a este tribunal constitucional lleguen personas que no cuentan con la capacidad, ni con la experiencia requerida para el cargo, por el solo hecho de ser leales al Presidente de la República, un poder no puede ser sumiso a otro. En la Corte se ocupa capacidad y experiencia, no abyección”, aseguró la legisladora.

El proyecto establece que para ser ministro, el aspirante no debe haber sido titular de un organismo administrativo descentralizado o desconcentrado, jefe o jefa del SAT, comisionado o consejero de algún órgano constitucional autónomo, gobernador o gobernadora del banco central.

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O estar a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, titular de una empresa de participación estatal mayoritaria, titular de una empresa productiva del Estado, candidatos a cargos de elección popular, dirigentes de partidos políticos, o magistrada o magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“La autonomía y la independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el país es fundamental, para hacer valer la tan ansiada justicia que nos deben y la democracia que seguimos construyendo, pero sobre todo para garantizar los derechos de todas y todos los mexicanos”, dijo Ballesteros en tribuna.

Su iniciativa precisa que en caso de que se rechace una segunda terna, deberá presentarse una nueva propuesta, que no podrán repetir a los integrantes de la primera, por lo que deberá ser con nuevos aspirantes.

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La iniciativa presentada por la senadora de MC, también establece que para la designación de ministros de la SCJN, se tomarán en consideración las conclusiones de los foros ciudadanos de expertos en el tema judicial que deberán organizarse para el análisis y designación.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

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