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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que cuando un integrante de la Secretaría de Marina Armada de México (Semar) cometa una falta grave contra la disciplina naval y afecte con ella a un civil , deberán ser juzgados por autoridades del fuero común y no por la Marina .
Los integrantes de la Segunda Sala de la Corte avalaron el proyecto presentado este miércoles por el ministro Javier Laynez Potisek con el que amplía la protección establecida en materia penal para que los delitos cometidos por militares contra civiles sean juzgados en tribunales del fuero común y no castrenses.
De este modo, la Corte estableció que cualquier violación a los derechos humanos de un civil cometida por un integrante de las Fuerzas Armadas , por mínima que esta sea, debe ser juzgada en el ámbito civil.
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“En un contexto como el mexicano donde las fuerzas armadas han realizado cada vez más labores que van más allá de la mera defensa exterior de la Nación es sumamente relevante que la interpretación constitucional siga garantizando la jurisdicción civil sobre cualquier ejercicio del poder militar que pudiera afectar a la ciudadanía”, señala el resolutivo.
“Esto implica que la prohibición constitucional al Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México para conocer de asuntos que involucren a civiles no solamente opere frente a aquellas conductas que representen delitos, sino sobre cualquier violación a derechos humanos por mínima que ésta sea. Y si una falta a la disciplina naval puede vulnerar derechos de civiles, entonces debe existir la posibilidad de que quien la cometa sea juzgado por autoridades civiles”.
El caso derivó de un amparo promovido por el tercer maestre Julio César López Hernández quien fue dado de baja de la Marina luego de que el Consejo de Honor Ordinario concluyó que se aprovechó de su puesto en el Sanatorio Naval de la Unidad de Operaciones Especiales para que una mujer, que aspiraba entrar a la institución, pudiera causar alta en el servicio activo de la Armada de México a cambio de obtener favores sexuales.
El exfuncionario público impugnó la resolución del Consejo de Honor al considerar que, debido a que en el caso estaba involucrada una civil, no debió ser juzgado por dicha autoridad sino por un tribunal del fuero común.
En su amparo, el naval afirmó que el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México es inconstitucional porque establece que las instituciones castrenses son las competentes para conocer de procedimientos disciplinarios contra sus miembros, sin especificar ninguna diferencia cuando estén involucrados civiles.
Este miércoles, la Segunda Sala declaró inconstitucional el artículo impugnado por López Hernández.
“Cualquier norma que autorice a los órganos disciplinarios navales ejercer competencia sobre los procedimientos por faltas del orden militar cometidas por los miembros de la Armada de México en casos que involucren a civiles es inconstitucional”, apuntó la Corte.
“Es indiscutible que la Constitución Federal requiere que sea siempre una autoridad de carácter civil la que conozca de los procedimientos disciplinarios de carácter no penal seguidos contra los miembros de las fuerzas armadas en donde esté involucrado un civil como víctima o denunciante”.
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