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La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el canciller Marcelo Ebrard y el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, no cometieron actos anticipados de precampaña y campaña por la colocación de bardas y espectaculares, para posicionarse previo a la elección presidencial de 2024.
El secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, fue denunciado por un ciudadano por la pinta de ocho bardas con la frase “Con Marcelo sí”, en la Ciudad de México.
El denunciante señaló que estas bardas forman parte de una estrategia para posicionarlo de cara al proceso electoral de 2024, en el que se renovará la Presidencia de la República.
Sin embargo, el proyecto del magistrado presidente, Rubén Lara -que fue aprobado con dos votos a favor y uno en contra-, propone plantear la inexistencia de las infracciones, al señalar que no se comprobó una estrategia sistemática o actos planificados para promover las aspiraciones políticas del canciller.
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“Se advirtió la existencia de únicamente dos bardas que contenían ocho pintas en la alcaldía Álvaro Obregón, circunstancias que se estimaron no susceptibles de generar un impacto en la ciudadanía”, expone el proyecto. Además, no se acreditó una relación entre el canciller y las personas que pintaron las bardas.
“La frase en cuestión no se relaciona con el trabajo que ostenta el denunciado, ni que se destaquen rasgos de cualquier índole vinculados con su trayectoria, experiencia, preparación profesional, cualidades o algún otro aspecto personal con la finalidad de promover su imagen pública con fines electorales”, señala.
Adán, sin sanción por espectaculares en Veracruz
En otro asunto, se declaró la inexistencia de infracciones por parte del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, por unos carteles colocados para darle la bienvenida en una visita al estado de Veracruz.
El proyecto aprobado por mayoría establece que “no se observa que se lleve a cabo la difusión de logros o acciones de gobierno, por lo cual no se satisfacen los elementos para acreditar la propaganda gubernamental”.
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También se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, ya que según los criterios de la Sala Superior, el servidor público no promociona una candidatura propia; porque se colocaron ocho meses antes del inicio del proceso electoral, además de que no hay un actuar sistemático.
Al respecto, el magistrado presidente, Jesús Lara consideró que este caso debía analizarse de manera conjunta con otra denuncia realizada por un evento que el secretario de Gobernación realizó ese mismo día.
“Los actos anticipados hay que analizarlos de manera sistemática, es decir, no solamente a partir de la existencia de los carteles, sino también a partir del evento que se realizó como parte de la visita”, apuntó.
“Tendríamos que revisar lo que pasó en el evento de Veracruz, es decir, resolver en la misma sesión lo que se planteó, para ver si los carteles analizados como una unidad, tienen un sentido como acto anticipado”, explicó. Sin embargo, este planteamiento fue rechazado por los dos consejeros.
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