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El mando militar detenido por el caso de los siete cadetes de la Guardia Nacional que se ahogaron durante una presunta “novatada” en el mar de Ensenada podría ser procesado en el ámbito civil por el delito de homicidio culposo.
Actualmente, el director del Centro de Adiestramiento de la Guardia Nacional en el referido municipio de Baja California —de quien se desconoce su identidad y grado militar— se encuentra detenido en Tijuana, en vísperas de ser procesado por desobediencia y abuso de autoridad, delitos establecidos en los capítulos 3 y 2 del Código de Justicia Militar, respectivamente.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) analiza turnar el caso a la Fiscalía General de la República (FGR) para que indague la responsabilidad del mando por haber causado la muerte de los soldados al haberles ordenado arrojarse al mar, pese a condiciones climatológicas adversas.
El martes pasado, el general Luis Cresencio Sandoval afirmó que al haber ocasionado la muerte de estos elementos se podría configurar un presunto abuso de autoridad del director del Centro de Adiestramiento, hoy detenido, por lo que se evalúa que esta parte de la investigación de la Fiscalía de Justicia Militar se turne a la jurisdicción federal, es decir a la FGR, encabezada por el fiscal Alejandro Gertz Manero.
Mientras eso ocurre, la Fiscalía de Justicia Militar continúa la integración de la carpeta de investigación y el mando militar se encuentra detenido, a la espera de la audiencia inicial en un juzgado militar del norte del país, donde el Ministerio Público Militar le hará la imputación formal por su presunta responsabilidad en los delitos de desobediencia y abuso de autoridad, y un juez militar determinará si existen los elementos para vincularlo a proceso. Además, el director del Centro de Adiestramiento, quien era el responsable directo de llevar a cabo la preparación en primera fase de estos cadetes de la Guardia Nacional, deberá enfrentar las denuncias que familiares de los jóvenes fallecidos interpusieron ante la fiscalía de Baja California.
En principio, el detenido deberá responder ante el juez militar por qué realizó la actividad que provocó la muerte de los cadetes, si no estaba considerada en los programas de adiestramiento para preparar al personal.
El artículo 301 del Código de Justicia Militar señala que comete el delito de desobediencia “el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes”.
Los militares que incurran en desobediencia pueden alcanzar penas de nueve meses, un año, dos, cinco, 10 y hasta 30 y 70 años de prisión, según sea el caso. En tanto, el artículo 293 señala que comete el delito de abuso de autoridad el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales.