La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hace una revisión sobre las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador que se ofrecieron durante el periodo de campaña electoral y en las que se presume que existen infracciones.
De acuerdo con fuentes judiciales electorales, la totalidad de las mañaneras en periodo electoral fueron materia de denuncia por una supuesta intromisión en el proceso.
Esta situación es revisada por la sala regional para determinar exactamente cuántas son las quejas y en cuáles procede una infracción y en cuáles no.
También lee: “TEPJF, listo para analizar quejas por proceso electoral”
Hasta el momento, la sala que preside el magistrado Rubén Lara Patrón ha dado salida a 11 impugnaciones en contra de las conferencias matutinas del Mandatario federal, en las cuales se señaló que el Titular del Ejecutivo federal cometió actos de propaganda gubernamental en un periodo en el que estaba prohibida y que incluso pudo haber cometido actos de campaña.
Son cuatro los casos en los que la sala declaró existencia de alguna infracción.
Una de las primeras acusaciones contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, así como su coordinador de Comunicación Social y Vocería del gobierno, Jesús Ramírez Cuevas, fue por la exposición que se hizo del documento denominado Rescatemos a México, atribuido supuestamente al Bloque Opositor Amplio (BOA), ello durante la conferencia de prensa matutina del 9 de junio de 2020, previo al inicio del proceso electoral.
La denuncia fue presentada por el PAN y otras instancias, las cuales acusaron promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad, así como calumnia. El sentido de la resolución fue que se declaró inexistentes las infracciones atribuidas al Presidente de la República, así como al vocero Ramírez Cuevas.
También lee: Difusión de informe de Sheinbaum en Hidalgo violó ley electoral: TEPJF
“Se determinó que el documento denunciado carece de elementos que conduzcan a considerar que se trata de propaganda gubernamental, dado que no se da a conocer alguna acción de gobierno, avances o desarrollo económico ni beneficios o compromisos cumplidos por parte de la autoridad con la ciudadanía”, se detalló en la sentencia.
Por esta respuesta, el PAN y el PRD se inconformaron e impugnaron la resolución de la Sala Regional Especializada ante la Sala Superior del tribunal.
El argumento fue que se vulneraron los principios de congruencia y exhaustividad al no determinar el alcance de las conferencias matutinas y el contenido del documento identificado de BOA.
La Sala Regional Especializada fue creada con la finalidad de que un órgano jurisdiccional determine, en el marco de un proceso electoral, la existencia o no de vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social; compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión; difusión de propaganda calumniosa; actos anticipados de precampaña y campaña electoral; promoción personalizada de servidores públicos; incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental; violación a las reglas de ubicación física de propaganda político electoral o en medios impresos, así como el ejercicio del derecho de réplica.
También lee: En avión militar, AMLO recorre tramos 3 y 4 del Tren Maya en Yucatán
Otro de los temas que la regional especializada trató fue, ya en periodo de campañas, lo referente al Informe del Presidente de la República al Pueblo de México, el cual fue controvertido por el PAN, pues consideró que, de manera reiterada, se difundieron acciones y logros de gobierno, además de buscar posicionar al partido Morena.
La sala aprobó inexistencia de las infracciones atribuidas a López Obrador y Morena.
Las resoluciones de la Sala Regional Especializada pueden ser impugnadas ante la Sala Superior del TEPJF, la cual —de manera inapelable— puede revocar sentencias. Por ejemplo, así sucedió con el caso de la denuncia que se presentó contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por el evento denominado Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno, en el que se presumió la existencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores. De nuevo, la sala determinó inexistentes las infracciones denunciadas.
El PRD impugnó alegando que la regional especializada infringió los principios de congruencia y exhaustividad. La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia y determinó que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada.
También lee: Tribunal Electoral ordena sancionar a vocero de Presidencia y al titular de Cepropie por difusión de mañanera en campañas
Otra denuncia conocida fue la que se presentó contra López Obrador, por la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda local de Nuevo León, ello porque en las conferencias matutinas en Palacio Nacional hizo referencias al proceso electoral en ese estado. La sala determinó la existencia de las infracciones.
Lo que ha ocurrido, cuando se reconocen las infracciones, es que la sala regional hace llamados al Presidente de la República para que se utilicen de manera adecuada los recursos públicos a su alcance, además de que se ha vinculado a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería para que modifique las publicaciones de las conferencias matutinas del Jefe del Ejecutivo.
En ese sentido, también se ha pedido que las sentencias sean dadas a conocer en las redes sociales del gobierno federal.