Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral rechazaron un proyecto que pretendía permitir el uso de una caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador como propaganda electoral, que usó Morena en las elecciones de 2021.
El magistrado José Luis Vargas , encargado del proyecto, acusó que el Tribunal Electoral no debe actuar con “censura previa”, especialmente contra Morena y el presidente de la República.
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“Hoy estamos prohibiendo las caricaturas, pues es una censura previa de la libertad de expresión de este país, donde se manifiesta la libertad de expresión en un aspecto sustancial en la vida política y pública de los mexicanos; y lo que me parece más extraño es que estas prohibiciones no son de esta integración, es decir, no comenzaron hace seis años cuando este Tribunal se constituyó, empiezan de unos años para acá, a partir de cierto actor político que se llama Morena y el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador”, manifestó Vargas Valdez.
El partido Morena impugnó la resolución de la Sala Especializada, en la que se le impuso una multa por publicar el siguiente mensaje en las elecciones de 2021: “Sonríe, este 5 de junio ganamos seis de seis para Morena”, acompañado de la caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador, conocida como “Amlito” por sus simpatizantes.
El magistrado José Luis Vargas señaló que se está juzgando desde una perspectiva abstracta, ya que el uso de caricaturas no está previsto en la Constitución para propaganda electoral.
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En contra de la propuesta, la magistrada Janine Otálora consideró que la utilización de una caricatura que representa al presidente de la República para mandar a votar a favor de las seis candidaturas de 2021 vulnera la equidad en la contienda.
Explicó que esta imagen “influye en la decisión de la ciudadanía, ante la imposibilidad de desvincular la imagen de Andrés Manuel López Obrador de su carácter de servidor público”, expuso.
La magistrada advirtió que la controversia es de mayor relevancia para sentar las bases conforme a las cuales se desarrollarán los procesos electorales, por lo que se debe advertir las nuevas formas en los que los partidos políticos buscan acercarse a la ciudadanía para obtener el voto.
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Por su parte, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón planteó que “la caricatura, silueta o imagen del Presidente de la República no puede ser utilizada en la propaganda política ni electoral; por supuesto, en consecuencia, ninguna imagen de servidor público que esté en funciones porque la propaganda política y electoral debe transmitir los programas, políticas, documentos básicos, ideario, filosofía, ideología del partido político que la emite”.
Además, el magistrado Indalfer Infante señaló que se puede advertir que tiene como finalidad expresar el apoyo o beneplácito a favor de seis candidaturas., lo cual generó una ventaja indebida.
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