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La Lotería Nacional debe dar a conocer el Documento de Seguridad por medio del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas resaltó que este recurso de revisión refleja la importancia de que las instituciones estén preparadas para proteger los datos personales de las mexicanas y los mexicanos.
“Justo atravesamos una coyuntura política, donde vemos cómo se menosprecia la protección de los datos personales, con argumentos que no están respaldados ni en la Constitución ni en las Leyes secundarias. Como lo hemos expresado en este Pleno, de manera recurrente, este Instituto siempre ha tenido las puertas abiertas para dialogar sobre lo importante que es la protección de los datos personales”, enfatizó.
En este contexto, Del Río Venegas expuso que el Documento de Seguridad permite que la sociedad conozca las medidas físicas, técnicas y administrativas que adopta una institución para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que tenga el sujeto obligado bajo su resguardo.
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“Cuando una autoridad revela nuestros datos personales sin nuestro consentimiento, no hay duda, está violando nuestros derechos y nos vuelve vulnerables a distintos tipos de ataques, desde un posible hostigamiento, a un robo de identidad”, sostuvo.
El recurso de revisión expuesto por la comisionada Del Río tiene origen en la solicitud de una persona que requirió a la Lotería Nacional el Documento de Seguridad por medio del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el sector público.
En su respuesta, la Lotería Nacional señaló que no contaba con este documento, argumentando que debido a la conclusión de un proceso de fusión se encuentra a la espera de la aprobación de la nueva estructura orgánica, por ello no está en condiciones de delimitar las acciones en materia de protección de datos personales; por otra parte, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del sujeto obligado proporcionó un vínculo electrónico para consultar el Documento de Seguridad.
La persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual se inconformó con la declaración de inexistencia de la información del sujeto obligado.
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Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas advirtió que antes de la reestructuración mencionada, la Lotería Nacional ya era un sujeto obligado, por lo que debía contar con el Documento de Seguridad, independientemente de la fusión mencionada por la dependencia; además constató que el vínculo proporcionado no funciona, pues la página web a la que redirige es inexistente.
Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Lotería Nacional y le instruyó turnar la solicitud a todas las unidades competentes y entregar a la persona recurrente el Documento de Seguridad previsto en el artículo 35 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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