El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, , informó que sólo han sido notificados de entre seis y siete suspensiones donde se involucra a la autoridad sanitaria.

Durante el informe técnico de , el subsecretario detalló que en conjunto han sido cerca de 2 mil procesos judiciales en los que se implica a la Secretaría de Salud “como la autoridad responsable de algo”.

“En su conjunto ya habíamos mencionado que habíamos tenido más de casi 2 mil de todos los procedimientos judiciales, donde se involucra a la autoridad sanitaria como la autoridad responsable de algo. Hemos tenido denuncias penales, partidos políticos, legisladoras, legisladores, dirigentes de partidos políticos nos han acusado penalmente de cosas como homicidio, genocidio, afortunadamente todas estas han sido desechadas por notoriamente se improcedentes, pero están estas otras, amparos, [...]nosotros no vemos en que terminan en negativo, en los que sí se concede en primera instancia la suspensión provisional o definitiva son las que nos llegan a nosotros, hemos tenido unas seis o siete y otras que en la segunda instancia se desechan”, expresó.

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Al presentar el informe sobre el , López-Gatell expresó que el objetivo de la vacunación es poblacional y no individual .

En relación a los amparos o suspensiones emitidas por jueces a favor de personal médico, el subsecretario dijo que sus resoluciones han sido mixtas.

“Ha habido jueces que toman en cuenta esta visión contemporánea y con base en ello dejan en claro que la prioridad de la política nacional de vacunación es la protección colectiva y no a lugar que una persona quiera en cierta manera saltarse la fila, anticiparse a la vacunación, otros jueces o juezas parecen no estar familiarizadas con esta visión y todavía pronuncian sentencias favorables en juicios de amparo y establecen que deben vacunarse las personas”.

Aclaró que en algunos casos se ha tenido la conducta inmediata de acatar las disposiciones del Poder Judicial, el cual dijo “en estos momentos tiene un comportamiento mixto”.

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Lo anterior al recordar que el 22 de febrero de 2019 se pronunció una tesis de jusrisprudencia de la SCJN, en la que se establece cuáles son las diferencias entre la noción del derecho a la protección de la salud como un elemento individual, comparado con un elemento colectivo y de esa manera queda definido lo que significa la protección de la salud en términos colectivos.

rmlgv

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