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El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), advirtió que los medios de comunicación tienen responsabilidad en la tarea de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia.
Señaló que el uso y difusión en medios de comunicación impresos o digitales de fotos, videos, blogs, comunicados, mensajes por redes sociales, notas, entrevistas y reportajes donde intervienen niñez y adolescencia, deben salvaguardar sus derechos, en especial su intimidad.
En el marco de la Jornada de comunicación con perspectiva de derechos de niñez y adolescencia, celebrada vía digital en Guanajuato, personal de la Secretaría Ejecutiva del Sipinna explicó a servidores públicos de esa entidad, que a partir del interés superior de la niñez, la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes se extiende a los mensajes en medios de comunicación públicos y privados, cuando ellos los protagonizan.
El Sipinna recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus artículos 12, 16 y 17, especifica el derecho de toda niña, niño o adolescente a tener escucha, participación y privacidad, por lo que ninguno deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques ilegales a su honra y reputación, además de que tienen derecho a protección de la ley.
En lo que toca al derecho a la intimidad, expuso que la ley, en sus artículos 68 y del 76 al 80, dispone que tampoco podrán hacerse divulgaciones o difusiones ilícitas de su información o datos personales, y que se considerará violación a su intimidad cualquier manejo directo de su imagen, nombre o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación.
En el caso de entrevistas a niñas, niños y adolescentes, además de que deben ser respetuosas, no podrán mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan su desarrollo integral.
Tampoco se podrán poner palabras en su boca ni inducir sus opiniones, y además de la opinión de los niños, niñas y adolescentes, se requiere el consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela.
El organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación (Segob) resaltó que las autoridades federales, estatales y municipales deberán garantizar la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean personas víctimas, ofendidas, testigos o que se relacionen con la comisión de un delito.
Lo anterior, a fin de evitar que su identificación pública afecte su vida futura.
“Los medios de comunicación deberán asegurarse de que las imágenes, voz o datos de niñas, niños o adolescentes a difundir, no pongan en peligro su vida, integridad o dignidad y que no vulneren sus derechos, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de noticias que propicien su discriminación, criminalización o estigmatización”, advirtió.
El Sipinna destacó que en caso de incumplimiento de tales lineamientos, los niños, niñas o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrán promover acciones civiles de reparación. Ello, en términos del artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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