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El futuro procesal de Mario Aburto Martínez, único preso por el asesinato del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta, se definirá este miércoles cuando la Primera Sala resuelva el recurso de reclamación 805/2023 del michoacano contra la decisión de la presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández, de admitir la impugnación de la FGR al amparo que se le concedió el año pasado y que ordenó una nueva condena con base en el Código Penal de Baja California.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentará a sus homólogos de la Primera Sala, Loretta Ortiz Ahilf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, aunque este último se declaró impedido para conocer del asunto, un proyecto en el que plantea dar la razón a Aburto Martínez, toda vez que no se pueden revisar todos los fallos de un Tribunal Federal, ya que los análisis son excepcionales y requieren de ciertos requisitos como la existencia de un tema de constitucionalidad.
De aprobarse el proyecto, tendrá efecto el fallo del Primer Tribunal Colegiado de Apelación que en octubre de 2023 dejó sin efecto la condena de 45 años de cárcel dictada contra Mario Aburto Martínez y ordenó formular una nueva con base al Código Penal de Baja California, que establecía una pena de 30 años de prisión por el delito de homicidio doloso, al momento de los hechos.
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Por lo que, Aburto Martínez podría recuperar su libertad el próximo 23 de marzo, justo cuando se cumplirán 30 años del asesinato de Colosio Murrieta, durante un mitin en Lomas Taurinas, Baja California.
En diciembre del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite el recurso de revisión de la Fiscalía General de la República (FGR) contra el amparo del Primer Tribunal Colegiado a favor de Aburto.
En principio el recurso se turnó al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se declaró impedido, por lo que el asunto se turnó a la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien en su proyecto señala que la sentencia del Tribunal Colegiado se basó en criterios vigentes que se emitieron en 2010 y 2013 por la Corte que señalan que, en delitos conexos, por citar un ejemplo, homicidio y portación de armas, los jueces federales pueden juzgar tanto los delitos federales como los locales, pero esto de ninguna manera convierte al delito local en uno federal.
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