Más Información
Se han registrado más de 9 mil jóvenes para participar en elección judicial: Sheinbaum; "aquí no se raja nadie", dice
Ataque a DBar en Tabasco tenía como objetivo un cliente, informa Fiscalía; confirman 6 muertos y 10 heridos
Tras 10 días, liberan a mujer china y a sus tres hijos que estaban retenidos en el AICM; buscan refugio en México
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados , Sergio Gutiérrez Luna , presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el informe que da contestación a la Acción de Inconstitucionalidad 173/2021, promovida por diversos diputados que reclaman la invalidez de la Ley Orgánica de la Armada de México .
A través de un comunicado, el diputado morenista señaló que el artículo 2, inciso XI, de la Ley de la Armada es constitucional, pues no vulnera los principios de legalidad y salvaguarda federal.
Por lo que se refiere al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México, es acorde al régimen constitucional de participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
En relación a la acción de inconstitucionalidad 1/96, el pleno de la SCJN determinó que es constitucionalmente posible que las Fuerzas Armadas puedan actuar en apoyo a las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública de conformidad con el orden jurídico previsto en la Constitución y en los tratados que estén de acuerdo con la misma.
Lee también
También resolvió la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas, referente a la invalidez de la Ley de Seguridad Nacional , en donde determinó que de una interpretación armónica de los artículos 21, 89 y 129 constitucionales, se puede reconocer que hay ciertos casos en que las fuerzas armadas pueden intervenir en seguridad pública.
El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Armada de México no vulnera el principio de legalidad, así como tampoco se actualiza una omisión legislativa, en relación con la regulación de las funciones de la unidad de inteligencia naval, explicó,
Señaló que el artículo 2, fracción IV, V, inciso A y C, VIII, IX, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México, es acorde al régimen constitucional de participación de las fuerzas armadas en tiempo paz, en materia de seguridad pública y en apoyo de la sociedad civil.
Finalmente, explicó, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Armada de México es constitucional y acorde al quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional.
Lee también
En su escrito, Gutiérrez Luna señaló que la Marina es una institución del Estado mexicano que goza de la mayor confianza del pueblo y que durante 200 años ha servido con honor y responsabilidad a nuestra nación.
El 25 de noviembre pasado, los legisladores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano entregaron a la Corte una solicitud de acción de inconstitucionalidad contra la referida ley al argumentar que promueve una mayor militarización al dar a la Secretaría de Marina mayores responsabilidades en el control de los puertos.
Cuando la reforma a la Ley de la Armada fue aprobada en San Lázaro, diputados emecistas aseguraron que ésta contribuía a la “escalda de la militarización en el país”, mientras que el PRD sostuvo que se abría la puerta para que la Marina desarrollara funciones de seguridad pública que no están dentro de sus atribuciones constitucionales.
Lee también
jabf/rmlgv