Ley Olimpia contra "pornovenganza": muchas denuncias y ningún procesado
Ley Olimpia contra "pornovenganza": muchas denuncias y ningún procesado

Aunque la Ley Olimpia se ha publicitado como una de las grandes victorias del feminismo en la vía institucional; cuando las mujeres acuden al Ministerio Público porque algunas fotografías se filtran en internet los agentes se ríen. No saben que en 21 estados del país la difusión no consensuada de imágenes íntimas es un delito que se paga con prisión.

Janeth Rosas, de 46 años, es una empresaria de la Ciudad de México que hace cinco años aceptó retratarse en la intimidad junto a su pareja, Jesús, con quien llevaba 13 años de relación: “Mi hija de 24 años vino corriendo a decirme: ‘¡Mamá, saliste publicada con unas fotografías!’”.

Cuando las imágenes se filtraron en una página de Facebook que se dedica a difamar mujeres, acudió a la agencia 2 del MP, ubicada en la alcaldía Gustavo A. Madero.

“A ver, enséñeme las fotos, pero pues eso no es un delito”, fue lo que le dijo el primer agente que la atendió en el lugar, donde permaneció dos horas esperando para que otro licenciado la cuestionara: “¿Y qué? ¿A qué viene? Ay, no, siempre es para lo mismo y pues ustedes son las culpables, porque son las que se dejan fotografiar”.

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Janeth intentó ahondar en su caso, pero el licenciado se negó a escucharla bajo el argumento de que “no era su amiga”.

“Ellos lo único que querían era ver las fotos, saber el nombre de la página para el morbo”, expresó Janeth. Acudió a la Agencia 7, pero tampoco le hicieron caso.

“Me contestan que eso no es un delito, porque no es violencia ni acoso, y que tampoco es extorsión, ya que no me estaban pidiendo dinero. Me dicen que no están afectando directamente a mi persona. No es una violación. No pude levantar un acta”, lamentó en entrevista.

Su abogado también intentó convencerla de no proceder legalmente, pues en la redacción de la Ley Olimpia, publicada en el Código Penal de la Ciudad de México, no hay diferencia en las penas según los roles de participación. Es decir, lo mismo se persigue a quien toma las fotos que quien las expone, difunde, exhibe, comparte, más un sinfín de sinónimos. Y el castigo puede ser de hasta seis años de prisión.

Una de las hipótesis del caso de Janeth es que las fotografías fueron obtenidas del celular de su pareja a través de otra mujer con quien la víctima tiene conflictos personales. Sin embargo, esto implicaría que su novio también fuera procesado.

“Yo no estoy culpando a Jesús, quiero una denuncia en contra del sitio, pero me van a decir ‘A ver, señora, ¿quién le tomó las fotografías?’ ‘Mi pareja y pues no lo voy a denunciar’. Me van a responder: ‘No, pues váyase a su casa’, ¡estoy desesperada!”, narró.

Los señalamientos que la mujer recibió en internet se trasladaron a la vida real, pues asegura que en su colonia, la Gertrudis Sánchez, de la alcaldía Gustavo A. Madero, los vecinos la tratan distinto. Por eso quiere que ese material se elimine de internet y cuestiona la existencia de esos sitios y si eso va a seguir pasándole a otra mujeres.

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“Esto me daña moralmente mi vida. Yo antes de esto era una señora y ahora soy ‘ésa, la de las fotos’. Todos tenemos relaciones sexuales... No sé qué hacer”, sostuvo.

Después de intentar abrir un expediente en un Ministerio Público, Janeth envió su caso a la Policía Cibernética a través de un correo electrónico, pero desde hace tres semanas no ha recibido respuesta.

Sus hijos, de 24 y 22 años, han reportado el sitio de Facebook donde inicialmente se divulgaron las imágenes, y tras varios días de reportes finalmente la publicación fue dada de baja, mas no el perfil, que únicamente modificó su nombre para seguir abierto. Desgraciadamente, no es el único con título y acciones similares.

A pesar de que la Ley Olimpia de la CDMX fue publicada en enero de 2020, varias páginas en internet la infringen.

De acuerdo con María Capelo, encargada del Área de Seguridad y Bienestar para usuarios de Facebook en América Latina, desde 2017 dicha red social cuenta con inteligencia artificial que detecta imágenes con desnudos, explotación infantil y terrorismo, por mencionar algunos ejemplos.

Cuentan con un protocolo para disminuir actos como lo que sufrió Janeth, reglas que lo prohíben y mecanismos de tecnología. En el caso de ella, sin embargo, quienes difundieron sus fotografías le colocaron emojis a la parte de los genitales, por lo que la inteligencia artificial no las detectó como desnudos. En ese caso lo que funcionó —y que Capelo recomienda para otras víctimas— es la denuncia de las páginas que difundan o amenacen con publicar el contenido.

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“La sola amenaza [ya se considera]: si alguien nos reporta ‘Me están amenazando con compartir imágenes íntimas’, eso ya entra dentro de la política y ya se da de baja el perfil. Tiene la sanción máxima de ‘te vas de la plataforma’, no lo toleramos.

“A las imágenes que nos reportan le colocamos una huella digital para hacer una base de datos, no de fotos, sino de unos y ceros a fin de que nadie más las pueda volver a compartir”, explicó.

Facebook, dijo, aporta información a las autoridades locales en caso de que sea necesario para la impartición de justicia en estos casos, pero bajo orden judicial.

EL UNIVERSAL solicitó por transparencia el total de carpetas abiertas por violaciones a la intimidad sexual previsto en el artículo 181 Quintus del Código Penal, desde que se promulgó hasta junio de 2020. Existe un total de 167, de las cuales 77 se concentran en la alcaldía Cuauhtémoc; 16, en Gustavo A. Madero, y 15 en Iztapalapa, según datos de la Fiscalía General de Justicia (FGJ).

Sin embargo, al pedir la cantidad de personas procesadas por dicho artículo en la Ciudad, la respuesta, hasta junio, era cero.

El Frente Nacional para la Sororidad es una organización de mujeres que, con excepción de Morelos, ha estado involucrado en la redacción de todas las reformas sobre la intimidad sexual digital. Su líder es Olimpia Coral Melo, quien tras ser víctima de este delito decidió incidir políticamente en el tema.

Frida Angélica Gómez, asesora jurídica del frente, aseguró que la falta de personas procesadas por este delito tiene que ver con los plazos más que con la impunidad.

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“La fiscalía tiene interés en que la Ley Olimpia sea efectiva: en vez de priorizar la velocidad, es hacerlo bien”, dijo a propósito de que en febrero de este año se publicitó que un estudiante de la UNAM habría sido el primer procesado por la Ley Olimpia en la capital. Sin embargo, no ha habido sentencia, y según Gómez es un caso complejo, pues no es el único miembro de la comunidad universitaria que estaría implicado.

Multas en vez de cárcel

El problema no es el hecho de legislar sobre el tema, apuntan especialistas, sino la redacción de éstas, lo excesivo de las penas y que para muchos de estos actos ya había legislaciones con delitos como extorsión, amenazas, pornografía infantil y daño moral.

Investigada únicamente bajo denuncia, en la Ciudad la pena por violar la Ley Olimpia es de cuatro a seis años de prisión, equiparable a delitos como abuso sexual, cuya sentencia estipulada en el artículo 176 del Código Penal es de uno a seis años de prisión. Hasta julio de 2020 son 21 estados de la República que han aprobado la Ley Olimpia con variaciones en la redacción y en las penas.

“Aquí en la Ciudad de México se presentaron 12 iniciativas y de ésas se hizo un Frankenstein, que fue la que finalmente se aprobó y está en el Código Penal, pero es súper problemático que haya tantos verbos.

El hecho de reproducir se puede interpretar como crear copias, pero en tecnología puede ser echar a andar o darle play a un video. Me parece problemático que equiparen [el concepto de] ‘amenazar’; obviamente causa un daño y hay estudios [que indican que] el efecto sicológico puede ser igual a la acción de que alguien las publique, pero la realidad es que la acción no es la misma ni los efectos de que más personas tengan acceso a ese [contenido]”, explicó Fernanda Gómez, abogada por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y candidata a maestra en Derecho por la Universidad de Harvard. También participó en las mesas de diálogo acerca de la Ley Olimpia en la capital del país.

Gómez cuestionó si la vía penal será la única forma de resolver la violencia digital contra las mujeres: “¿Por qué no pensar en multas? O tener un enfoque de [reparación] del daño, la ventaja del derecho penal es si funcionara de la manera ideal”.

Ante este tipo de críticas, la abogada del frente defendió a la Ley Olimpia al asegurar que la prioridad no es llenar cárceles, sino dejar el precedente de que la privacidad sexual es un bien jurídico tutelado y por eso se encuentra en el Código Penal.

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“Los años de prisión [tienen una] función ejemplar. La principal lucha es que las víctimas encuentren una forma de acceder a la justicia y reparar el daño, no sólo económico sino sicoemocional y social”, dijo.

El Frente Nacional para la Sororidad actualmente trabaja en protocolos y capacitaciones de agentes del MP, y la promesa de la fiscalía fue que una mujer sea el primer contacto con las víctimas, pues muchas veces las buscan a ellas a través de las redes sociales en vez de acudir con las autoridades.

“[Buscamos] que cuando [las víctimas] lleguen a denunciar solas al Ministerio Público puedan recibir la misma atención. El frente no tiene la capacidad ni tendría que ser el único canalizador de delitos de este tipo”, indicó Gómez Pérez.

Redacciones confusas

Tras una revisión de las 21 legislaciones que hay en México alrededor de las fotos íntimas difundidas sin consentimiento — que coloquialmente son conocidas como packs—, se encontró que prácticamente todas contemplan castigos similares, que va de uno a ocho años de prisión, con agravantes si la víctima es menor de edad, tiene alguna discapacidad o una relación cercana con el agresor.

No obstante, tampoco hay distinción de roles en dichas leyes: lo mismo se investiga a quien retrata que quien almacena, reproduce, difunde o comercializa el contenido.

En algunos estados no se estipula a quién le corresponde la destrucción del material, y en otros, como Coahuila y Durango, se menciona que también se castigará la creación de videos simulados sin ahondar en su significado. El Estado de México es uno de los pocos que lo persigue de oficio; es decir sin necesidad de una denuncia. Querétaro, por su parte, tiene un agravante si quien difunde el contenido es profesor de la víctima.

“El hecho de que las autoridades o los MP no quieran iniciar una investigación ni escuchar a las víctimas aunque exista legislación no te habla de tipificar más delitos si las conductas se pueden encuadrar en los ya existentes; más bien te habla de profesionalización y educación del marco legal en materia penal vigente”, de acuerdo con declaraciones de la abogada Fernanda Gómez.

Para conocer las acciones del gobierno ante las quejas de este tipo de víctimas y la actualización de agentes del Ministerio Público, EL UNIVERSAL buscó la postura de la fiscalía de la Ciudad, pero al cierre de la edición no se obtuvo respuesta.

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