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Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) avaló la intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones o reuniones que pueden terminar en actos violentos, también conocida como “Ley Garrote” .
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros validaron dos artículos de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que establecen este actuar por parte de las fuerzas de seguridad y ordenaron al Congreso de la Unión a legislar para establecer la finalidad y la sujeción del uso de la fuerza pública a los principios de racionalidad y oportunidad.
La ley fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) que consideró que permitir la intervención de las fuerzas de seguridad en este tipo de movilizaciones transgrede los derechos de libertad de reunión y expresión.
Añadió que aunque los artículos 27 y 28 de la ley prohiben el uso de armas contra civiles que participan en manifestaciones no violentas, la forma en la que está redactada la legislación hace posible el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas.
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Sin embargo, la Corte no coincidió con la CNDH y señaló que estas disposiciones no violan los derechos de libertad de reunión y expresión sino que protegen a quienes participan en las manifestaciones.
“No hay razón constitucional para pretender que en una ley nacional se establezcan, lo que se manifiesta -por quienes están en contra- que debe ser materia de reglamento, de manual o de protocolos de actuación", señaló el ministro presidente Arturo Zaldívar .
"Si estos dos preceptos se interpretan armónicamente, yo creo que no generan ningún problema, se garantizan adecuadamente los derechos de quienes acuden a estas manifestaciones o reuniones que, por los demás yo no he visto que esta ley inhiba a nadie a manifestarse".
La Corte enfatizó en que el artículo 27 especifica que por ningún motivo se pueden utilizar armas contra quienes participan en manifestaciones y que se debe asegurar la protección de estos y la intervención de las fuerzas del orden a través de personal con experiencia y capacitación.
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El Pleno también avaló el artículo 36 de la ley que autoriza el uso de armas letales conforme a los principios y niveles de uso de la fuerza establecidos en el cuerpo de la misma legislación.
"De ninguna manera implica que se autorice el uso de la fuerza letal en los operativos, sin que se atienda los principios y niveles del uso de la fuerza establecidos por la propia ley y, en este sentido, se propone -por el proyecto- declarar infundado este concepto de invalidez", puntualizó la ministra Norma Piña, ponente del asunto.
La Corte invalidó por unanimidad el artículo 6 fracción VI de la ley que considera como fuerza epiletal la que, mediante el uso de armas menos letales o de fuego, puede ocasionar una lesión grave al agresor neutralizado.
Esto, porque los ministros conisderaron que es incongruente con la propia ley analizada debido a que permite el empleo de armas de fuego, que es exclusivo para la fuerza letal establecida en el artículo 36.
El antecedente de la "Ley Garrote"
En marzo pasado, la SCJN declaró inconstitucional cuatro artículos de la llamada “Ley Garrote” , que fue avalada por el Congreso de Tabasco, en 2019, a propuesta del ahora secretario de Gobernación, Adán Augusto López , quien en ese entonces era gobernador del estado.
Los ministros decidieron en marzo declarar inconstitucionales los numerales 196 bis, 299, 308 y 308 bis, en los que, en general, se sancionaba hasta con 13 años de prisión a quienes impidieran la ejecución de trabajos y obras públicas o privadas.
Además, se establecía que la persona que dificultara el servicio público local de comunicación, obstaculizara vías, retuviera unidades o impidiera el paso de algún modo podría estar encarcelada de uno a ocho años.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar , argumentó en su momento que con esta legislación se corría el riesgo de criminalizar las protestas sociales , por lo que apoyaría la inconstitucionalidad de los artículos.
“En mi opinión, este precepto adolece de una ambigüedad grave que, además de generar inseguridad jurídica y violar el principio de taxatividad, puede dar lugar nuevamente a la criminalización de ciertos actos de protesta legítima”, aseveró.
Esta reforma, aprobada por la mayoría de los legisladores de Morena en el Congreso de Tabasco, fue llamada “Ley Garrote” porque pretendía impedir la libre manifestación de los ciudadanos.
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ed/rmlgv