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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 329 votos a favor, 40 abstenciones y 98 en contra, la minuta del Senado que reforma la Ley de Seguridad Nacional para regular y monitorear todas las actividades de agentes extranjeros en nuestro país y ya fue enviada al Ejecutivo para su publicación y su entrada en vigor.
A pesar de que esta reforma obtuvo el voto en contra del PAN y de MC, la reforma no presentó reservas y se envió al Ejecutivo Federal.
¿De qué va la reforma a ley de Seguridad Nacional?
La reforma establece que en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas.
“Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
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“La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral”, define la modificación al artículo 69 de la Ley de Seguridad Nacional.
Agrega que los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas.
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“Las reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores”, define la modificación al artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional.
Esta reforma busca fortalecer la soberanía y dar eficacia al combate al crimen organizado; pondrá control en la presencia de agentes extranjeros en el país.
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Uno de los cambios relevantes al proyecto de reforma consiste en que la Secretaría de Relaciones Exteriores no será autoridad en el control de los agentes extranjeros, como apareció en la iniciativa, y esta capacidad se refiere ahora a "las autoridades correspondientes".
cg/acmr/ rdmd