Más Información
Denuncian agresión de presuntos militares contra trabajadores en Tamaulipas; una de las víctimas falleció, tenía huellas de tortura
Diputados avalan súper secretaría de García Harfuch; SSPC investigará delitos y coordinará inteligencia a nivel nacional
Elección judicial: Aspirantes a cargos comparten carta de motivos y hasta currículum; “Justicia no debe ser inaccesible”, afirman
Yasmín Esquivel defiende la reforma judicial en Con los de Casa; alejado de la realidad pensar que es una venganza política, afirma
México hablará con Trump sobre el T-MEC en febrero; no es obligación del país tener órganos autónomos, afirma Ebrard
Este día entró en vigor nueva ley contra el tabaco , la cual prohíbe exhibición en tiendas y fumar en espacio públicos; de no acatar estas normas, los negocios y las personas que violen esta ley en la Ciudad de México pueden pagar una multa de mil a tres mil pesos.
De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, en el capítulo segundo de las sanciones, se sancionará con una multa equivalente de diez a treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que en la actualidad está alrededor de los 97 pesos.
La ley de protección establece que a los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Lee también: ¡Aguas! Hoy entran en vigor nuevas restricciones contra fumadores; entérate de qué va la nueva ley
En el caso del transporte público se sancionará con multa equivalente de treinta a cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público de pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere esta Ley, o toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por esta Ley.
Además, se detalla que en los casos de reincidencia en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta; en caso de segunda reincidencia, procederá la revocación de la concesión o permiso.
En el decreto del Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece en el artículo 53 que será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, que cuando una persona esté fumando, consumiendo, o encienda cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro.
Lee también: Estos son los lugares públicos donde estará prohibido fumar en la CDMX
De no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.
Por su parte, a las persona servidora pública, que ostente un cargo de superior jerárquico, deberá requerir a toda persona que se encuentre fumando a que se abstenga de hacerlo en la oficina o instalación asignada a su servicio y que apague inmediatamente su cigarro o cualquier producto de tabaco o de nicotina que haya encendido.
Si continúa fumando o teniendo encendido estos productos, deberá pedirle que se traslade a un espacio al aire libre y si se niega, deberá pedirle que la abandone, siempre que dicha persona sea un particular, si se negase a abandonar el inmueble deberá solicitar el auxilio de la autoridad correspondiente.
Lee también AMLO festeja a Beatriz Gutiérrez Müller en restaurante "El Cardenal"
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión y muchas opciones más.
asf/rmlgv