Por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyeron que la llamada Ley Bonilla, por la que el Congreso del estado de Baja California amplió de dos a cinco años el periodo del mandatario Jaime Bonilla, es inconstitucional.
Esa reforma violó los principios constitucionales de certeza en los procesos electorales, el de no reelección; el derecho a votar y ser votado mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y por último, el de elecciones libres auténticas y periódicas, coincidió el pleno del TEPJF.
En escrito de opinión dirigido al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Fernando Franco, dentro del proceso de análisis que realiza sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra esa norma, los magistrados identificaron violaciones a por lo menos cinco principios de la Constitución.
En el documento, los magistrados analizaron la norma —contra la que PAN, PRI, PRD y MC interpusieron acciones de inconstitucionalidad— y declinaron pronunciarse sobre diversos alegatos, por ejemplo, sobre supuestas violaciones al proceso legislativo en que habría incurrido el Congreso del estado, porque esta materia no es de índole electoral.
En cambio, determinaron que el Decreto 351 del Congreso local por el que reformó la Constitución local para ampliar el mandato de octubre de 2021 al 31 de octubre de 2024, es inconstitucional en varias vertientes electorales.
Entre ellas, se vulneró el principio de certeza garantizado en los artículos 105 y 116 de la Constitución, mismo que debe prevalecer en los procesos electorales, y que consiste en la prohibición a realizar modificaciones sustanciales a las leyes electorales 90 días previos al inicio de la etapa de preparación de las elecciones.
“El Decreto impugnado se publicó el 17 octubre de 2019, mientras que el proceso electoral en el Estado de Baja California inició el 9 de septiembre de 2018 y concluyó el 7 de octubre del año siguiente, es decir, la reforma entró en vigor una vez concluido el proceso electoral, de ahí que no se cumple con la temporalidad mínima de 90 días previos”.
Los magistrados expusieron que si bien este tipo de reformas es válida, deben realizarse con previsión a futuro y no sobre quienes ya estén en ejercicio del cargo, o lo vayan a desempeñar de forma inminente, de modo que todos los contendientes conozcan de antemano las normas del proceso.
Respecto al principio de no reelección, se determinó que “no es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al gobernador por la voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años”.
En este caso, “esa ampliación de mandato se ha configurado y se debe entender como una violación al principio de no reelección, porque, como se ha explicado, este principio implica una prohibición fundamental: la prórroga o extensión del mandato más allá para el cual se ha sido electo democráticamente”, y eso pasa por alto la voluntad popular y viola los principios democráticos.
También se determinó que la reforma impugnada vulnera los principios de elecciones mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, pues ampliar el mandato “equivale a que el Poder Legislativo local se coloque unilateralmente como único participante activo y pasivo, como si se tratara de una elección a modo, especial y unilateral (...) privando de manera implícita a los ciudadanos de la libertad para elegir a su representante”.
Por último, se señaló también una violación al derecho de votar y ser votado, pues al prorrogarse el cargo del mandatario se impide a los ciudadanos participar en una contienda “tanto desde una perspectiva activa [votar] como pasiva [ser votado]”.