El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México puso a la vista de los interesados (las asociaciones de trabajadores de Mexicana de Aviación y la propia empresa fallida), por diez días, el esquema de enajenación de los bienes convenido en esa fecha para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Los bienes cuya venta se acordó son: derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con la marca “Mexicana”; venta del Centro de Adiestramiento Técnico; venta del inmueble ubicado en Mariano Otero 2353, Colonia Valle Verde, Guadalajara, Jalisco.
Así como la venta de 14 locales comerciales, ubicados en el número 33 de la Calle Balderas y 34 de la Calle Humboldt, Colonia Centro, de la Ciudad de México.
El juez Horacio Nicolás Ruiz Palma, titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil señala que la determinación correlativa dictada en el expediente de esa sede tiene como finalidad garantizar la máxima publicidad de dicho proceso en términos del artículo 206 de la Ley de Concursos Mercantiles y sus correlativos 7°, 77, 185, 207 y 208 de la mencionada legislación.
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El acuerdo detalla que la necesidad de que, independientemente de las acciones que se realizan en el procedimiento laboral, en el expediente de quiebra, tanto la comerciante como los demás acreedores deben conocer los pormenores de esas ventas cuyo monto es aproximadamente de 815 millones de pesos, para que, de ser factible legalmente, puedan manifestar lo que a su derecho corresponda, sin perjuicio de lo que se determine por este Juzgado Federal en el proceso concursal que conduce.
También destaca que los acreedores reconocidos pueden opinar sobre esa comercialización, pues únicamente de llegar a existir remanente, se les permitiría, en la medida de lo posible, obtener la satisfacción de lo que se les adeuda.
El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la CDMX determinó hacer uso del principio de máxima publicidad que impera en los juicios de esta naturaleza, en aras de lograr un efectivo conocimiento de la presente determinación, dado el interés público e impacto social que caracterizan a este concurso mercantil.
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Este principio se encuentra en los artículos 43, 45, 46, 53, 64, 112, 121, 145, 171 y 324 de la Ley de Concursos Mercantiles, que estipula que el objetivo de este tipo de difusión es para que aquellos acreedores que aún no estén informados respecto del procedimiento de que se trata, tengan la posibilidad de enterarse de las actuaciones y del estado procesal que guarda el asunto.
El acuerdo detalla adicionalmente que la determinación de la Junta Laboral de enajenar los bienes de la empresa, al incidir directamente en el concurso mercantil que el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Material Civil.
Esto es al margen de verificar el actuar del síndico al signar un acuerdo de esa naturaleza, respecto de los fines de la ley concursal, ya que todo el patrimonio de la comerciante está sujeto al procedimiento de insolvencia.
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