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El Juzgado Quinto de Distrito en Morelos concedió la protección de la justicia federal a una adolescente que se pretendía revictimizar, al obligarle a comparecer en un procedimiento no contencioso para ratificar su voluntad de dar en adopción a su bebé a consecuencia de la violación que sufrió por parte de la pareja sentimental de su madre.
Los integrantes del juzgado señalaron que, al involucrarse derechos de una bebé y una adolescente de 14 años, la sentencia se emitió bajo un estándar de máxima protección a sus intereses, como pauta para establecer objetivamente, si el acto que se analiza se ajusta a los parámetros convencionales y constitucionales.
En el caso, se analizaron las pautas de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, tratándose del aborto por violación, aspectos sobre la maternidad infantil obligada y el derecho ante la adopción.
El juzgado tomó en consideración que, al momento de realizar el aborto por medio de cesárea (donde nació la bebé, porque el embarazo estaba adelantado) tanto la adolescente como su padre, tenían pleno consentimiento de las consecuencias.
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Destacó que se tiene en cuenta que obligar a una menor de edad a llevar adelante un embarazo que es producto de una violación, se califica en el derecho internacional como tortura.
La sentencia establece que una maternidad es forzada cuando no fue buscada ni deseada, particularmente si esto sucede a una adolescente como es el caso.
Refiere que el deseo de la mujer o la niña de interrumpir el embarazo es el indicador de que no desea ser madre.
En la sentencia se ordenó a la Jueza Cuarto Familiar de Primera instancia del Primer Distrito Judicial en Morelos, dejar insubsistente las actuaciones realizadas en las que llamó a juicio a la adolescente y a su padre para autorizar el trámite de adopción de la bebé.
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La jueza Martha Magaña López manifestó que no es legalmente válido que se revictimice a la adolescente al citarla en el procedimiento de adopción de la recién nacida, toda vez que, en su oportunidad, tanto a ella como a su padre, decidieron recurrir al aborto por cesárea a las 31 semanas de gestación.
También se precisó que la decisión tomada en su momento por la adolescente y su padre tuvo por objeto poner fin a las agresiones sexuales a las que fue sometida, por lo que el Estado, a través de una instancia judicial no puede revictimizar.
En los derechos de la bebé, se determinó que el procurador de Protección de Niñas, Niños Adolescentes y la Familia del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Morelos debe continuar con el procedimiento de adopción.
Se detalla que, conforme a precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos al tema del mantenimiento del vínculo biológico, cuando un bebé o infante es sujeto de adopción debe privilegiarse el derecho que tiene a ser integrado a una familia.
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Así como la necesidad de estar en un hogar y no es posible que los derechos de los padres biológicos se sobrepongan a la estabilidad que encuentra un infante en una familia adoptiva.
De acuerdo a los antecedentes la adolescente fue violentada por la pareja de su mamá, quien aprovechaba los momentos en que estaba sola en casa, agresión que se prolongó por un año, tiempo en el que quedó embarazada.
Posteriormente el padre de la menor presentó una denuncia en contra de su agresor.
Cabe señalar que el aborto por cesará fue practicado cuando la joven y la bebé ya no estaban en peligro sus vidas.
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La adolescente se entera que estaba embarazada a los seis meses por lo tanto no se le podía practicar un aborto y se esperó a que tuviera las semanas necesarias para realizar la cesárea.
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