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Diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país, así como distintas recomendaciones y jurisprudencias obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de género en la impartición de justicia para identificar el impacto diferenciado que tienen las normas y resoluciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Una investigación publicada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) titulado “La mujer ante la justicia. Juzgar con perspectiva de género”, explica que este método de análisis implica dictar resoluciones apegadas a las normas legales, al análisis y valoración de las pruebas, pero también alejarse de los estereotipos de género y la discriminación hacia las mujeres , es decir reconocer la desigualdad que existe en las leyes, investigar, resolver y, en su caso, ordenar la reparación del daño, todo con una perspectiva de género.
El estudio del IBD, elaborado por la investigadora María Cristina Sánchez Ramírez, detalla que los juicios con perspectiva de género tienen sustento en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
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Adicionalmente, subraya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado fallos que reconocen el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, en 2013 elaboró el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país.
Por otro lado, el documento del IBD revela que, en lo que va de la LXV Legislatura, se han presentado 72 iniciativas en las Cámaras del Congreso de la Unión en materia de juicios con perspectiva de género, nueve de las cuales plantean reformas a la Constitución.
La investigación concluye que el siguiente paso le corresponde a los congresos federal y estatales, para que cuando expidan leyes y normas en cualquier materia se realicen desde la perspectiva de género, en aras de contar con una igualdad formal, desde la cual sea posible implementar políticas públicas que logren disminuir la judicialización de los derechos humanos y, de ese modo, la igualdad esté al alcance de todas las personas, en los aspectos económicos, sociales, laborales, educativos y de salud.
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