Más Información
Realizan marcha silenciosa en calles de Querétaro por masacre en bar “Los Cantaritos”; exigen justicia
Avanzan planes de Trump para expulsión masiva de inmigrantes, reportan; alista centros de detención cerca de frontera con México
Juez absuelve a exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, por desaparición forzada; MP puede impugnar decisión pero sigue preso
Luego que algunos usuarios de WhatsApp presentaron una demanda de amparo para que fueran incorporados a su grupo de esta aplicación, una juez solicitó que se les volviera a reintegrar, al considerar que se viola la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.
El 8 de noviembre de este año, en audiencia pública Yadira Elizabeth Medina, jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, celebró la audiencia constitucional en el juicio de amparo.
La parte quejosa consideró que los actos reclamados son violatorios de los derechos fundamentales que consagran el artículo 6° de la Constitución, en el que refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Lee también No caigas en la estafa de los 6 números de WhatsApp
“Por lo anterior, procede a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que las autoridades responsables, director ejecutivo de Participación Ciudadana y Subdirección de Circunscripción, de la dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, ambos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, al tratarse de las autoridades competentes en lo relativo a la administración del grupo titulado “Ampl. Granada”, de la red social Whatsapp, cumplan con lo siguiente:
“Realicen la incorporación de los quejosos al grupo titulado “Ampl. Granada” de la red social Whatsapp. Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 61 a 65, 73, 74, 75, 77, 79, 124 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: Se sobresee en el presente juicio de garantías ****, en contra del acto y por la autoridad que precisados se dejaron en el considerando tercero de esta resolución”, refiere la juzgadora.
Precisó que del el acto reclamado y su ejecución no se encuentran fundados en precepto legal alguno, esto es, carecen de una total fundamentación, así como de motivación alguna, pues, se insiste, no se exponen los motivos, razones o circunstancias particulares que llevaron a excluir o eliminar del grupo titulado “Ampl. Granada”.
Lee también Cómo ver las fotos que te mandan por WhatsApp sin abrir la app
maot