El Juzgado Primero de Distrito en Durango ordenó a , personal docente, administrativo y de seguridad, así como a los alumnos de una escuela secundaria, respetar la de un adolescente en cuanto a su apariencia corporal como manifestación de su libertad religiosa y no interferir en ese ejercicio, al solicitarle cortarse el cabello.

El menor, por conducto de su madre, promovió un contra actos del director y subdirector, ambos de la escuela secundaria.

El quejoso argumentó que mantener su cabello largo representa una expresión de su devoción y compromiso espiritual, por lo que se trata de una manifestación externa del ejercicio de su derecho de libertad religiosa.

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Al resolver el amparo indirecto 615/2024, el juez Iván Francisco Rodríguez instruyó que se tomen las medidas necesarias para generar un ambiente escolar adecuado y proteger al adolescente contra el abuso y acoso del personal de la institución o de otros estudiantes.

Lo anterior, ante el requerimiento de las autoridades escolares para que el adolescente se cortara el cabello, lo que el Juez consideró como un atentado contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como a sus libertades de expresión y religiosa.

El juez estimó que la resolución del asunto implicaba la ponderación de diversos derechos fundamentales: el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa.

Resaltó que teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende la autodeterminación de la persona para elegir conforme a su voluntad, entre otras cosas, su apariencia física, acorde con su plan de vida y la forma en que desea proyectarse ante los demás.

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Por tanto, ante la intimación de las autoridades escolares para que el adolescente quejoso se cortara el cabello, el Juez federal ordenó a éstas que conminaran a los directivos escolares, personal docente, administrativo y de seguridad.

Así como a los estudiantes de la escuela demandada a respetar la libre decisión y la libre expresión del adolescente demandante en cuanto a su apariencia corporal como manifestación externa de su libertad religiosa.

Además, no interferir en ese ejercicio, menos condicionar el derecho fundamental a la educación negándole el acceso a la institución educativa por usar el cabello largo.

Asimismo, les ordenó tomar todas las medidas necesarias para generar un ambiente escolar adecuado y protegieran al adolescente quejoso contra el abuso y el acoso por parte del personal de la institución o de otros estudiantes.

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