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Un juez federal ordenó paralizar inmediatamente las obras de construcción de un puente vehicular en la alcaldía de Xochimilco para evitar daños irreparables al humedal sobre el que se prevé ejecutar.
El Juez Quinto de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México modificó la suspensión definitiva concedida a vecinos de Xochimilco, menores de edad y sus padres que reclamaron que la obra del Gobierno capitalino afecta un área natural protegida con características de humedales.
Esto, debido a que en junio pasado, el juez concedió la suspensión definitiva para que las autoridades capitalinas reanuden la obra hasta que cumplan con ciertos requisitos para no dañar el medio ambiente .
Sin embargo, los quejosos consideraron necesario proteger el sitio Ramsar Sistema lacustre “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”, reconocido como humedal.
Por ello, este jueves, el juez amplió la suspensión para que el gobierno de Claudia Sheinbaum no continúe con la obra sobre el sitio ramsar.
“Las autoridades responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias ordenen a la tercera interesada, la inmediata paralización de las actividades de construcción del proyecto del puente vehicular Periférico Sur y Canal Nacional en la Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México, en la porción de la obra que se desarrolla sobre el sitio Ramsar número 1363, ‘Sistema lacustre ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapilco’”, señaló el juez.
En su resolución el juez indicó que hasta el momento no se ha retirado de la lista de humedales el sitio que será afectado por el puente vehicular, razón por la que se debe proteger esa porción hasta que se dicte la sentencia de amparo.
“Está acreditado que una parte de la obra se desarrolla dentro de la superficie que abarca el sitio ramsar. Lo anterior más allá de que se trate de un humedal artificial formado por la construcción del anillo periférico, y que el Programa de Manejo lo ubique en una zona de uso público, como lo sostiene la autoridad responsable, puesto que en primer lugar, para dos mil cuatro, fecha de la asignación del sitio, ya existía dicha formación y en segundo lugar, el propio tratado prevé el derecho de cada contratante para solicitar retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, informando sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente, lo que la autoridad a la fecha no acredita haberlo llevado a cabo”, precisó.
Añadió que el gobierno capitalino debe realizar obras de mitigación de riesgos sobre lo ya construido del puente vehicular.
“Para el caso de que atendiendo el avance de la obra y la naturaleza de la construcción que se encuentran realizando, hasta el momento del dictado de esta resolución, y la suspensión concedida ponga en riesgo a la colectividad, a juicio de las autoridades responsables en el ámbito de su esfera competencial y como peritos en la materia, deberán bajo su más estricta responsabilidad, ordenar a la tercero interesada llevar a cabo los trabajos de mitigación necesarios con el objeto de evitar dicho riesgo”, ordenó.
grg