Más Información
Comando irrumpe en vivienda de Irapuato y mata a 4 personas que preparaban una posada; es la segunda masacre en menos de 24 horas
Rentería Schazarino ha operado contra CJNG, Viagras y Templarios; es el zar de la seguridad en Sinaloa
Más de 200 niños huérfanos por el crimen organizado en Sonora, disfrutan su posada; "queremos que su Navidad sea más feliz"
Designan a nuevo Secretario de Seguridad en Sinaloa; gobernador agradece apoyo de Sheinbaum y Harfuch
Un juez federal confirmó que el Programa Sectorial de Energía 2020-2024, publicado por la Secretaría de Energía ( Sener ) en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) el pasado 8 de julio, no podrá ser ejecutado en los próximos meses.
El juez Segundo de Distrito en materia Administrativa, Especializado en competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, concedió una suspensión definitiva para mantener frenado el programa hasta que dicte su sentencia en el amparo tramitado por la organización ambiental Greenpeace .
En su resolución, el juez ordenó suspender todos los efectos y consecuencias derivados del programa porque se oponen al fomento al empleo de energías renovables y disminución de contaminantes del sector energético.
“La Secretaría de Energía , como encargada de coordinar la ejecución y seguimiento de dicho programa, deberá abstenerse de continuar cumpliendo con los objetivos y estrategias puntuales del programa reclamado y que fueron precisadas en el párrafo que antecede.
Lea también: Juez federal frena el plan energético del gobierno
"Sin que sea obstáculo a lo anterior que dicha autoridad a la fecha ya se encuentre realizando actos de ejecución en cumplimiento al programa combatido. En ese supuesto, deberá suspenderlos y abstenerse de dar continuidad a dichos actos, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo del cual deriva este incidente”, señaló el juzgador.
Precisó que para no generar un vacío normativo mientras dicta su sentencia de amparo, las autoridades que están obligadas en materia de energía deberán amplicar los programas, normas y disposiciones que estaban vigentes antes de la expedición del programa reclamado a la Sener.
“Lo anterior no implica que quede insubsistente el programa, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo”, aclaró según la síntesis pública del expediente 372/2020.
cev