Más Información
Diputados avalan súper secretaría de García Harfuch; SSPC investigará delitos y coordinará inteligencia a nivel nacional
“Aún hay tiempo”: Inai lamenta extinción aprobada por Diputados; pide al Senado reconsiderar reforma
Yasmín Esquivel defiende la reforma judicial en Con los de Casa; alejado de la realidad pensar que es una venganza política, afirma
"Soy del mero Sinaloa, donde se rompen las olas"; al ritmo de banda y aguachile, apoyan a músicos y meseros afectados por violencia
México hablará con Trump sobre el T-MEC en febrero; no es obligación del país tener órganos autónomos, afirma Ebrard
Por “manifiesta e indudable improcedencia”, una juez federal desechó de plano la demanda de amparo del empresario mexicano de origen chino, Zhenli Ye Gon, contra actos de “incomunicación” en el penal del Altiplano, Estado de México, donde se encuentra preso desde octubre de 2016.
A finales de marzo, Ye Gon, extraditado a México después de estar preso en los Estados Unidos, se quejó de que no se le permitió acceso a los locutorios del penal para tener comunicación con su defensora particular.
Por lo que recurrió a la protección de la justicia contra dichos actos a los que culpó a la directora del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 Altiplano y al presidente del Comité Técnico del CEFERESO.
Sin embargo, la jueza Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Abigail Ocampo Álvarez, resolvió desechar el recurso porque Zhenli Ye Gon debió primero agotar la vía administrativa y el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, antes de acudir al juicio de amparo indirecto.
El 7 de marzo, el empresario realizó una petición a las autoridades penitenciarias, a efecto de que fundaran y motivaran la negativa de permitirle entrevistarse con su defensora particular.
No obstante, no adjuntó los “elementos que permitan acreditar su dicho, ni el sentido de la respuesta realizada por la autoridad responsable, en caso de que ésta ya se haya pronunciado el respecto”, señaló la juez.
Ocampo Álvarez afirmó el quejoso no hizo referencia a que no tenga comunicación interna, así como con el personal del centro de reclusión en que se encuentra, por lo cual no puede tenerse como acto de incomunicación o aislamiento.
“Por lo cual, si en el caso el acto reclamado consiste en no permitirle a la persona quejosa tener comunicación con su defensora particular y el acceso a locutorio, se traduce en una cuestión de internamiento; por lo cual como se señaló, se acredita de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia contemplada en el artículo 61 fracción XX, en relación con el numeral 113 de la Ley de Amparo, lo que permite desechar de plano la demanda de amparo promovida por ** * **, por propio derecho, contra actos de la Directora General del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno Altiplano y otra autoridad”.
maot