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Un juez federal de Jalisco tundió a la Fiscalía General de la República (FGR), que en casi 10 años de investigación no ha logrado acreditar que Nadia Patricia Esparragoza Gastélum, hija del fallecido capo del Cártel de Sinaloa, Juan José Esparragoza, “El Azul”, cometió lavado de dinero en presunta complicidad con otras personas.
Al concederle un amparo a Esparragoza Gastélum contra el bloqueo de un cheque de caja por 20 millones de pesos expedido por Banorte y dos cuentas bancarias en BanCoppel, mismo ya que fue impugnado por la FGR, el titular del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Agustín Archundia Ortiz, consideró que el Ministerio Público del caso ha faltado a su obligación de investigar diligentemente los delitos de conformidad con el artículo 21 constitucional.
El juzgador lamentó que la entonces PGR haya intentado soportar la acusación contra la hija del capo únicamente con la denuncia de hechos sin aportar mayor información con relación al supuesto origen ilícito de los recursos contenidos en el cheque de caja y las cuentas bancarias.
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Recordó que el congelamiento de bienes no se puede extenderse por tiempo indefinido, pues el simple transcurso del tiempo no propicia el esclarecimiento de los hechos, de ahí que, si ya transcurrieron casi diez años de la medida de restricción, el juzgador estima que la entonces PGR tuvo el tiempo suficiente para realizar las diligencias que considerara pertinentes, para efecto de una debida investigación de los hechos delictivos.
“Es incuestionable que el acto reclamado provoca efectos negativos desproporcionales en la esfera jurídica de la quejosa, primeramente porque se prolongó indefinidamente la afectación provisional en su propiedad, lo que vulnera los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, pues es una temporalidad excesiva”.
En abril de 2013, la PGR, a través de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda, inició averiguación previa contra Nadia Patricia Esparragoza Gastélum y otras personas por el delito de lavado de dinero, derivado de una denuncia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por lo que se les aseguraron cuentas bancarias.
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El Ministerio Público Federal responsable de la investigación justificó el acuerdo del congelamiento de las cuentas, al señalar que la hija del “El Azul” depósito un cheque de caja de Banorte el 20 de abril de 2013, siendo una de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas que expide la Oficina de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, quien además está identificada como hija de uno de los principales líderes de la delincuencia organizada.
De acuerdo con las investigaciones de la entonces PGR, Nadia Patricia operó el cheque de caja transfiriendo los recursos, que “muy probablemente proceden de actividades ilícitas”, vía electrónica (SPEI) a otra cuenta con la intención de ingresarlos al Sistema Financiero Nacional y de ocultar su destino y origen.
La PGR detectó por lo menos 8 operaciones dentro del Sistema Financiero Nacional para ocultar recursos por cantidades iguales o superiores, envíos de dinero de Nadia Patricia Esparragoza y otros cómplices a cuentas de personas físicas y morales que eran posteriormente destinados a inversiones de muy corto plazo.
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Sin embargo, el juez Agustín Archundia Ortiz señaló que la FGR ha sustentado por casi 10 años el aseguramiento de las cuentas de la hija de “El Azul” por el simple hecho de que está en la lista de la OFAC y porque es señalada de ser hija de un importante integrante de la delincuencia organizada.
“El hecho de que una persona sea señalada con nexos del crimen organizado es una imputación grave, por lo que de ninguna manera puede sostenerse solamente porque se contara con la lista de la OFAC, en la que se dijo el gobierno de los Estados Unidos de Norte América, incluyó a la quejosa”.
Y es que el juzgador señaló que la entonces PGR llevó acabo el aseguramiento de las cuentas con parte de una investigación interna y no a petición del gobierno de Estados Unidos, de ahí que no procede invocar la lista de personas bloqueadas en la que fue incluida la hija de “El Azul”.
“Cuando el bloqueo de cuentas se realiza para cuestiones estrictamente nacionales, no puede decretarse una medida de dicha naturaleza si no existe un solicitud previa que obligue el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental. Por tanto, la denuncia de hechos de ninguna manera sustenta que el cheque de caja y las cuentas bancarias a nombre de la quejosa, de manera específica el numerario en ellos depositado es producto de una actividad ilícita”, indicó.
El juez señaló que los medios de prueba con los que el representante social intentó sustentar su acuerdo de aseguramiento son insuficientes y, “es una obligación constitucional del representante social la de investigar diligentemente los delitos puestos a su consideración de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligación que no ha llevado debidamente a cabo la representación social”.
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