Alejandro Alberto Díaz Cruz, juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Culiacán, Sinaloa, enfatizó por segunda ocasión que la Fiscalía General de la República (FGR) no tenía pruebas el 5 de octubre para afirmar que las huellas hemáticas localizadas en la finca Huertos del Pedregal, en Culiacán, donde fue secuestrado el narcotraficante Ismael El Mayo Zambada, corresponden al exrector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) Héctor Melesio Cuén Ojeda, quien fue ultimado el 25 de julio.

De acuerdo con la FGR, Joaquín Guzmán López, hijo de El Chapo Guzmán, está vinculado con la desaparición forzada de El Mayo, con el asesinato del exrector de la UAS y la desaparición de otras personas.

Durante la segunda conferencia matutina de jueces federales, Díaz Cruz explicó que la audiencia se realizó el 5 de octubre y para ese entonces la FGR no tenía una prueba pericial concluyente para establecer que las muestras de sangre encontradas donde ocurrieron los hechos pertenecieran al perfil genético del exrector de la UAS y diputado federal electo por el PRI-PAN-PRD.

“En la nota [de la FGR se] señala que las periciales con las que ahora cuenta la fiscalía las obtuvo apenas el pasado 17 de octubre, es decir, 12 días después de solicitar la orden de aprehensión [contra Joaquín Guzmán López, hijo de El Chapo].

“Esto confirma que cuando solicitaron la orden de aprehensión no disponían de estas pruebas y, por lo tanto, era necesario, como se hizo ver en la audiencia, que las investigaciones tenían que continuar para perfeccionar la investigación”, aseveró a través de una videollamada.

El juez indicó que la audiencia duró más de 12 horas, “efectivamente hubo, digamos, insuficiencia probatoria por múltiples causas (...) Incluso la fiscalía expresamente afirmó, durante su exposición, que determinados actos de investigación no los había realizado todavía a la fecha en la que pidió la orden de aprehensión, varios actos de investigación aún no los realizaba cuando pidió la orden de aprehensión”, precisó.

Por otra parte, el magistrado Rogelio Alanís García se refirió a los casos que presentó el lunes pasado la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, en la Mañanera del Pueblo, quien señaló que los impartidores de justicia liberan a presuntos delincuentes en los sabadazos.

El magistrado destacó que varios de esos casos ya habían sido referidos en mañaneras previas y sólo eran penales que no conforman la mayoría de temas que resuelven las y los juzgadores en el país, que a nivel federal son más de 1 millón 200 mil asuntos por año.

Subrayó que la aplicación de medidas cautelares, la suplencia de la deficiencia de la queja y la presunción de inocencia son instrumentos establecidos en las leyes y la Constitución, es decir, determinadas por el Poder Legislativo, y los juzgadores aplican estas disposiciones.

Durante su intervención, el magistrado Juan José Olvera López recordó que él decidió rechazar la pretensión del fiscal para llevarlo a juicio al expresidente Andrés Manuel López Obrador cuando se desempeñó como jefe de Gobierno de la Ciudad de México, “rechazar el caso penal, trajo algunas consecuencias, entre otras, que pudiera ser habilitado para contender por primera vez en 2006”.

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