La ( SCJN ) determinó que todos los jueces y magistrados de amparo pueden dejar de aplicar leyes que consideren inconstitucionales por violar derechos humanos .

Durante la sesión del Pleno de la Corte, este martes nueve de los ministros votaron a favor de eliminar un criterio en el que se estableció que los únicos que podían hacer este control de constitucionalidad eran los Tribunales Colegiados de Circuito.

Con este nuevo criterio, los ministros reconocieron que la constitución obliga a todas las autoridades jurisdiccionales a no aplicar leyes que consideren violatorias de derechos humanos.

En consecuencia, tanto jueces como magistrados en amparo directo e indirecto deberán seguir el nuevo criterio de la Corte.

“El ejercicio de esta competencia es compatible con la seguridad jurídica pues no interfiere con el funcionamiento de instituciones como la preclusión o la cosa juzgada; respeta el régimen federal y la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales; y se limita a la inaplicación de normas generales sin generar efectos hacia el futuro”, indicó.

En su sentencia, la Corte ordenó a los jueces y magistrados de amparo a publicar los proyectos de sentencia en los que propongan realizar un control de constitucionalidad para que todos los ciudadanos conozcan el sentido de la propuesta de fallo previo a que éste sea emitido.

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