Además de las complicaciones presupuestales y de operación que enfrentará el Instituto Nacional Electoral (INE) para la votación de junio de 2025 que ordenó la , jueces y magistrados detectan lagunas e inconsistencias graves en la implementación de la modificación constitucional que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En entrevistas con , jueces y magistrados advierten “excesos” en las interpretaciones del Tribunal de Disciplina Judicial que sustituye al Consejo de la Judicatura Federal, pues argumentan que no habría imparcialidad porque serían juez y parte al sancionar a los juzgadores que les detecten “irregularidades”.

Asimismo, alertan que podría haber 15 días sin jueces ni magistrados y los secretarios de los juzgados no podrían tomar decisiones porque existen materias en las que no se puede sustituir a los juzgadores.

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De acuerdo con algunos diagnósticos internos que elaboraron integrantes del Poder Judicial, la elección de jueces y magistrados sería de tal magnitud que en la Ciudad de México a los ciudadanos se les darían 23 boletas, con mil 89 candidatos, e incluso podrían incrementarse las papeletas si las elecciones se dividieran por especialización.

Otra laguna son los plenos regionales, que tienen competencia sobre varias entidades del país pero que con la reforma se establece que los magistrados sólo podrán ejercer en un circuito. De igual manera, existen tribunales auxiliares que apoyan a otros de diferentes estados a sacar sentencias, por lo que se limitaría su competencia.

Juez y parte

Hugo A. Bermúdez Manrique, magistrado del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, enfatiza que en el caso del Tribunal de Disciplina Judicial estará la unidad encargada de la investigación de las faltas de los juzgadores que puedan implicar una probable responsabilidad.

Sin embargo, no garantiza la imparcialidad del tribunal porque el mismo se investiga y se condena, es juez y parte; “es como si la fiscalía investigara y ella misma juzgara”.

Bermúdez expresa que esta forma de elección no garantiza su actuar independiente del poder político, económico o fáctico, como la delincuencia organizada.

Sostiene que no habrá magistrados de carrera que garanticen la independencia del tribunal y que conozcan la función para poder juzgar a sus pares con objetividad e imparcialidad.

Remarca que se va a sancionar a juzgadores por actos contrarios a la ley, a la administración de justicia, a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

“El problema es que son supuestos demasiado abiertos o genéricos que dejan al arbitrio del Tribunal de Disciplina una sanción que puede ocasionar la pérdida de libertad, un juicio político, destituciones o inhabilitaciones”, considera.

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Excelencia

El juez de Distrito Raúl Ruiz Velasco, adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Nuevo León, con sede en Monterrey, coincide en que uno de los conceptos ambiguos al impartir justicia es sobre los principios de profesionalismo y excelencia.

“¿Cuándo dejas de ser profesional en la impartición de justicia? ¿Cuándo dejas de ser excelente? ¿Puede ser por una cuestión de eficacia, de estadística, números de cómo sacas tus resoluciones? Si tus resoluciones no le parecen al Tribunal de Disciplina, ¿ya no son profesionales, no son excelentes? Con eso te pueden destituir”, asevera.

El juzgador destaca que son conceptos muy ambiguos, lo que puede dar pie a una cacería de brujas o simplemente a despedir o destituir a los que ellos quieran.

De acuerdo con la reforma, el Tribunal de Disciplina funcionará en pleno y en comisiones; el pleno será la autoridad sustanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia.

Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos y ordenar medidas cautelares y de apremio, así como sancionar a los servidores públicos que incurran en omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

Una quincena sin jueces

Ruiz Velasco también externa que pareciera que nos podemos quedar sin jueces, magistrados y ministros durante 15 días.

La reforma detalla que las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025.

El órgano de administración judicial tendrá que adscribir a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.

El juez indica que, de acuerdo con el documento, quienes actualmente están en funciones van a terminar su encargo en caso de no ser elegidos o declinarán el día en que rindan protesta los nuevos jueces.

“¿Cuándo van a rendir protesta los nuevos jueces? El 1 de septiembre de 2025; sin embargo, los van a adscribir, les van a decir en dónde les va a tocar hasta el 15 septiembre. Entonces, puede existir la posibilidad de que durante esos 15 días, si no adscriben a las personas rápido, este país se quede sin jueces, magistrados y ministros durante 15 días… ¡Es un problema gravísimo! Evidentemente lo redactó alguien que no sabe. Han manifestado que pueden atender los secretarios en funciones durante ese periodo, pero hay materias en que no se puede sustituir a jueces por secretarios”, precisa el juez.

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Pone como ejemplo los procesos orales, en los que no puede un secretario sustituir al juez, así como tampoco en procesos laborales para llevar las audiencias y dictar sentencia.

Tampoco en materia penal, en la que debe ser un juez el que desahogue las pruebas y dicte sentencia, pues “no puede ser un secretario en funciones de juez”, subraya el especialista en derecho constitucional y amparo.

Abunda que esta figura de secretario en funciones de juez se utiliza normalmente cuando el juzgador está de vacaciones para los jueces de amparo, no para los procesos penales, orales, mercantiles ni para los de procesos orales laborales.

“Entonces, de cualquier forma va a haber un periodo entre los que salimos y los que entran. Se van a adaptar y, ¿cómo se van a poner al día con los millones de asuntos que hay en este país?”, refiere el juez.

Un mar de boletas

Menciona que ha efectuado ejercicios para destacar la inviabilidad de la reforma y que no va a haber manera de que la apliquen tal como está, pues en el caso de la Ciudad de México le darían al ciudadano 23 boletas, con 23 urnas, y serían mil 89 candidatos, e incluso podría haber más boletas y urnas si se divide el proceso por especialización.

El juzgador añade que lo más lógico es que lo hagan por materia o especialización, “esto sólo es para la CDMX. Variarán los números en cada estado, considerando el número de puestos, de candidatos y de jueces, magistrados y ministros que se elegirían”.

Circuitos acotados

La jueza Magdalena Victoria Oliva, del Juzgado Quinto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, explica que actualmente el Poder Judicial de la Federación tiene plenos regionales y se desconoce qué pasará con ellos.

Insiste en que los plenos regionales se encargan de resolver jurisprudencias por regiones antes de que lleguen a la Suprema Corte, pero el Diario Oficial de la Federación no los contempla, “se les olvidó”.

Señala que los plenos están integrados por tres magistrados que fueron electos y se consideran los más capaces, con trayectoria impecable, y sus criterios son ilustrativos.

“Entonces, la SCJN decide que ellos van a formar parte del pleno regional, los separa de su cargo y dejan su función de ser magistrados del Tribunal Colegiado”, refiere.

Precisa que ellos resuelven qué jurisprudencia aplicar y deciden; “pero en esta designación no hablan de los plenos regionales… Lo tendría que resolver la Corte porque de no existir lo tiene que resolver la Corte”.

Respecto a los jueces sin rostro, considera que es una violación al derecho de los particulares de saber de manera directa quién les va a resolver el asunto.

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